A/RES/74/19 Los océanos y el derecho del mar existentes, como se recomendó en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible 22, y haciendo notar la necesidad de que todos los Estados cooperen con ese fin, Recordando además las decisiones adoptadas en sus resoluciones 65/37 A, de 7 de diciembre de 2010, 66/231, de 24 de diciembre de 2011, 70/235, de 23 de diciembre de 2015, 71/257, de 23 de diciembre de 2016, 72/73, de 5 de diciembre de 2017, y 73/124 en relación con el Proceso Ordinario, establecido en el marco de las Naciones Unidas y que ha de rendir cuentas a la Asamblea General, Recordando que se dispuso que la División prestara apoyo de secretaría al Proceso Ordinario, incluidos sus órganos, Reafirmando el papel transversal de las ciencias oceánicas en el Objetivo de Desarrollo Sostenible 14 de la Agenda 2030, Reafirmando también la decisión adoptada en su resolución 72/73 de proclamar el período de diez años que comenzará el 1 de enero de 2021 Decenio de las Nacione s Unidas de las Ciencias Oceánicas para el Desarrollo Sostenible, en el marco de las estructuras existentes y los recursos disponibles, Reconociendo la importancia y la contribución de la labor realizada por el Proceso de Consultas Oficiosas que estableció en su resolución 54/33, de 24 de noviembre de 1999, con la finalidad de facilitar su examen anual de los acontecimientos registrados en relación con los asuntos oceánicos, Observando que continúan aumentando las responsabilidades del Secretario General en virtud de la Convención y sus resoluciones conexas, en particular las resoluciones 49/28, de 6 de diciembre de 1994, 52/26, de 26 de noviembre de 1997, 54/33, 65/37 A, 65/37 B, de 4 de abril de 2011, 66/231, 67/78, de 11 de diciembre de 2012, 68/70, de 9 de diciembre de 2013, 69/245, de 29 de diciembre de 2014, 70/235, 71/257, 72/73, 72/249 y 73/124, y, en este contexto, el aumento considerable y sin precedentes de las actividades de la División, particularmente en vista de que cada vez se solicitan a la División más productos y servicios para reuniones y asistencia técnica y para la creación de capacidad, de que la Comisión necesita recibir mayor apoyo y asistencia, y del papel que desempeña la División en cumplimiento de sus funciones como secretaría del Proceso Ordinario, y en relación con las funciones de punto focal de ONU-Océanos y con el apoyo a la implementación por los Estados Miembros de los Objetivos de Desarrollo Sostenible relativos a los océanos que figuran en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, Reafirmando la importancia de la labor de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (la Autoridad) con arreglo a la Convención y al Acuerdo relativo a la Aplicación de la Parte XI de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 (el Acuerdo relativo a la Parte XI) 23, Reafirmando también la importancia de la labor del Tribunal Internacional del Derecho del Mar (el Tribunal) con arreglo a la Convención, I Aplicación de la Convención y los acuerdos e instrumentos conexos 1. Reafirma el carácter unitario de la Convención 1 y la importancia vital de preservar su integridad; __________________ 22 23 8/63 Véase Informe de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, Johannesburgo (Sudáfrica), 26 de agosto a 4 de septiembre de 2002 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.03.II.A.1 y correcciones), cap. I, resolución 2, anexo. Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1836, núm. 31364. 19-21313

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