Los océanos y el derecho del mar A/RES/74/19 todos los Estados, en particular los Estados en desarrollo, dispongan de los conocimientos económicos, jurídicos, náuticos, científicos y técnicos necesarios para implementar plenamente la Convención y los objetivos de la presente resolución, así como el desarrollo sostenible de los océanos y mares a nivel nacional, regional y mundial, y a que al hacerlo tengan presentes los intereses y las necesidades de los Estados en desarrollo sin litoral; 17. Alienta a que se intensifiquen los esfuerzos para crear capacidad en los países en desarrollo, particularmente los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, así como los Estados ribereños de África, a fin de mejorar las ayudas a la navegación y los servicios de búsqueda y salvamento, los servicios hidrográficos y la producción de cartas náuticas, incluidas las cartas electrónicas, así como la movilización de recursos y la creación de capacidad con el apoyo de las instituciones financieras internacionales y de la comunidad de donantes; 18. Exhorta a los Estados y a las organizaciones internacionales a que, por medios como los programas de cooperación bilateral, regional y mundial, las alianzas de colaboración técnica y las becas, sigan apoyando, promoviendo y reforzando de manera sostenible y amplia las actividades de creación de c apacidad en materia de investigación científica marina, particularmente en los países en desarrollo, entre otras cosas, formando personal para desarrollar y mejorar la especialización pertinente, suministrando el equipo, las instalaciones y los buques nece sarios y transfiriendo tecnologías ambientalmente idóneas, y teniendo en cuenta la necesidad de mejorar la capacidad en el campo de la taxonomía; 19. Exhorta también a los Estados y a las instituciones internacionales a que, por medios como los programas de cooperación bilateral, regional y mundial, las alianzas de colaboración técnica y las becas, apoyen y refuercen las actividades de creación de capacidad en los países en desarrollo, particularmente los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, para desarrollar su administración marítima y los marcos jurídicos apropiados a fin de establecer o mejorar la infraestructura y la capacidad legislativa y de aplicación de la ley que sean necesarias para que cumplan, ejecute y desempeñen de manera más efectiva sus responsabilidades en virtud del derecho internacional; 20. Invita a los Estados, en particular a los que cuentan con tecnología s y capacidades avanzadas en el sector marino, a que estudien las posibilidades de mejorar la cooperación y la asistencia que brindan a los Estados en desarrollo, en particular a los países menos adelantados, los países en desarrollo sin litoral y los pequeños Estados insulares en desarrollo, así como los Estados ribereños de África, con el fin de integrar mejor el desarrollo sostenible y efectivo del sector marino en las políticas y los programas nacionales; 21. Reconoce que la promoción de la transferencia voluntaria de tecnología es un aspecto esencial de la creación de capacidad en el ámbito de las ciencias del mar, alienta a los Estados a que utilicen los Criterios y Directrices para la Transferencia de Tecnología Marina de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental, y recuerda el importante papel que desempeña la secretaría de la Comisión en la aplicación y promoción de los Criterios y Directrices; 22. Exhorta a los Estados y a las instituciones internacionales a que, por medios como los programas de cooperación bilateral, regional y mundial, las alianzas de colaboración técnica y las becas, desarrollen y refuercen en los países en desarrollo, particularmente los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, las actividades de creación de capacidad sobre el uso de tecnologías ambientalmente idóneas para estudiar y minimizar los efectos de la acidificación de los océanos, y a que transfieran dichas tecnologías a esos países, en 19-21313 11/63

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