Los océanos y el derecho del mar A/RES/74/19 Observando también que algunos Estados ribereños pueden seguir teniendo problemas particulares para preparar y someter presentaciones a la Comisión, Observando además que los países en desarrollo pueden solicitar asistencia financiera y técnica para las actividades relativas a la preparación y el sometimiento de presentaciones a la Comisión, incluidas la información adicional en relación con las presentaciones y las presentaciones revisadas o nuevas, incluso por conducto del fondo fiduciario de contribuciones voluntarias establecido por la Asamblea General en su resolución 55/7, de 30 de octubre de 2000 19, para facilitar la preparación de las presentaciones que hagan a la Comisión los Estados en desarrollo, particularmente los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, y el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76 de la Convención , así como otro tipo de asistencia internacional accesible, Reafirmando la importancia que tiene la labor de la Comisión para los Estados ribereños y para la comunidad internacional, Reconociendo que pueden surgir dificultades prácticas cuando transcurre un tiempo considerable entre la preparación de las presentaciones y su examen por la Comisión, en particular para retener los servicios de expertos hasta que tenga lugar el examen y en el transcurso de este, Reconociendo también el considerable volumen de trabajo de la Comisión, habida cuenta del gran número de presentaciones que ya se han recibido y están por recibir, que plantea importantes exigencias y retos a sus miembros y a su secretaría, cuyos servicios proporciona el Secretario General de las Naciones Unidas por conducto de la División de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría (la División), Observando con preocupación el calendario previsto para la labor de la Comisión sobre las presentaciones que ya se han recibido y las que están por recibir, y observando a este respecto las decisiones de la Reunión de los Estados Partes en la Convención de solicitar a la Comisión que examine, en coor dinación con la secretaría y dentro de los límites de los recursos puestos a disposición de la Secretaría, la posibilidad de que la Comisión y sus subcomisiones se reúnan, simultáneamente, en la medida de lo posible, en la Sede de las Naciones Unidas durante un máximo de 26 semanas, pero como mínimo al menos 21 semanas al año, distribuidas de la manera que la Comisión considere más eficaz, sin celebrar dos períodos de sesiones consecutivos 20, Reconociendo la necesidad de asegurar que la Comisión pueda desempeñar rápida, eficiente y eficazmente sus funciones en virtud de la Convención y mantener su elevado nivel de calidad y pericia, Expresando preocupación por las repercusiones del volumen de trabajo de la Comisión en las condiciones de servicio de sus mie mbros, Recordando a este respecto las decisiones relativas a las condiciones de servicio de los miembros de la Comisión adoptadas en las Reuniones de los Estados Partes en la Convención 25ª, 26ª y 29ª 21, Recordando también la decisión adoptada en sus resoluciones 57/141, de 12 de diciembre de 2002, y 58/240, de 23 de diciembre de 2003, de establecer un proce so ordinario en el marco de las Naciones Unidas para la presentación de informes y la evaluación del estado del medio marino a escala mundial, incluidos los aspectos socioeconómicos actuales y previsibles, basándose en las evaluaciones regionales __________________ 19 20 21 19-21313 El mandato, las directrices y las normas del fondo fiduciario fueron modificados por la Asamblea General en sus resoluciones 58/240, 70/235 y 73/124. Véanse SPLOS/229 y SPLOS/303. Véanse SPLOS/286, SPLOS/303 y SPLOS/29/9. 7/63

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