Los océanos y el derecho del mar A/RES/74/19 2. Exhorta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que, para alcanzar plenamente el objetivo de la participación universal, se hagan partes en la Convención y en el Acuerdo relativo a la Parte XI 23; 3. Exhorta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que, para alcanzar el objetivo de la participación universal, se hagan partes en el Acuerdo sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios (el Acuerdo sobre las Poblaciones de Peces) 24; 4. Exhorta a los Estados a que armonicen su legislación nacional con las disposiciones de la Convención y, cuando proceda, con los acuerdos e instrumentos pertinentes, a que aseguren la aplicación sistemática de esas disposiciones y a q ue se aseguren también de que las declaraciones que hayan formulado o formulen al firmar o ratificar la Convención o al adherirse a ella no tengan por objeto excluir ni modificar el efecto jurídico de las disposiciones de la Convención en su aplicación al Estado interesado, y a que retiren las declaraciones de esa índole que hayan hecho; 5. Exhorta a los Estados Partes en la Convención que aún no lo hayan hecho a que depositen en poder del Secretario General cartas náuticas o listas de coordenadas geográficas, como se establece en la Convención, preferentemente utilizando dátums geodésicos que sean recientes y gocen de aceptación general; 6. Observa, a este respecto, las actividades que está realizando el Secretario General para mejorar el sistema actual de información geográfica a fin de que los Estados depositen las cartas náuticas y las coordenadas geográficas relativas a las zonas marítimas, incluidas las líneas de delimitación, presentadas de conformidad con la Convención, y para darles la oportuna publicidad, observa también la cooperación constante y los progresos de la Organización Hidrográfica Internacional, en cooperación con la División, en la elaboración de las normas técnicas para la reunión, el almacenamiento y la difusión de la información d epositada, que no son jurídicamente vinculantes, con miras a garantizar la compatibilidad entre los sistemas de información geográfica, las cartas náuticas electrónicas y otros sistemas, y pone de relieve nuevamente la importancia de que concluyan esas act ividades con la participación amplia y los exámenes de los Estados Miembros; 7. Observa también que la 29ª Reunión de los Estados Partes en la Convención solicitó a la Secretaría que preparara una nota sobre la práctica del Secretario General en relación con el depósito de las cartas y las coordenadas geográficas con arreglo a la Convención para presentarla a la 30ª Reunión, que se celebrará en 2020 5; 8. Insta a todos los Estados a que cooperen, directamente o por medio de los organismos internacionales competentes, en la adopción de medidas para proteger y preservar los objetos de carácter arqueológico e histórico hallados en el mar, de conformidad con la Convención, y exhorta a los Estados a que colaboren para abordar problemas y oportunidades tan diversos como la relación adecuada entre el derecho relativo al salvamento y la gestión y la conservación científicas del patrimonio cultural subacuático, el aumento de la capacidad tecnológica para descubrir yacimientos submarinos y llegar a ellos, los saqueos y el aumento del turismo submarino; 9. Reconoce que se han depositado recientemente instrumentos de ratificación de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático, de 2001 25, exhorta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de __________________ 24 25 19-21313 Ibid., vol. 2167, núm. 37924. Ibid., vol. 2562, núm. 45694. 9/63

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