A/HRC/RES/22/31
6.
Hace notar el discurso pronunciado por el Secretario General de la
Organización de la Conferencia Islámica en el 15º período de sesiones del Consejo de
Derechos Humanos, y se suma a su llamamiento a los Estados para que tomen las medidas
que se indican a continuación a fin de promover un entorno nacional de tolerancia, paz y
respeto en el ámbito de la religión:
a)
Alentar la creación de redes de colaboración para consolidar el entendimiento
mutuo, promover el diálogo y estimular medidas constructivas en pro de objetivos de
política comunes y de resultados concretos, como la prestación de servicios de apoyo a
proyectos de educación, salud, prevención de conflictos, empleo, integración y
sensibilización de los medios de comunicación;
b)
Crear un mecanismo adecuado en la administración pública encargado, entre
otras cosas, de detectar y disipar las posibles tensiones entre los miembros de diferentes
comunidades religiosas y de colaborar y mediar en la solución de conflictos;
c)
Alentar la capacitación de los funcionarios gubernamentales en estrategias de
divulgación eficaces;
d)
Alentar las iniciativas emprendidas por los dirigentes para examinar en sus
comunidades las causas de la discriminación y las estrategias evolutivas para combatirlas;
e)
Pronunciarse claramente contra la intolerancia, incluida la apología del odio
religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia;
f)
Adoptar medidas para tipificar como delito la incitación a la violencia
inminente por motivos de religión o de creencias;
g)
Comprender la necesidad de combatir la difamación y los estereotipos
negativos de personas basados en la religión, así como la incitación al odio religioso,
formulando estrategias y armonizando medidas a nivel local, nacional, regional e
internacional, en particular mediante actividades de educación y concienciación;
h)
Reconocer que el intercambio de ideas abierto, constructivo y respetuoso, así
como el diálogo interconfesional e intercultural, a nivel local, nacional e internacional,
pueden contribuir positivamente a la lucha contra el odio, la incitación y la violencia por
motivos religiosos;
7.
Exhorta a todos los Estados a que:
a)
Adopten medidas efectivas para que los funcionarios públicos, en el ejercicio
de sus funciones, no discriminen a ninguna persona por motivos de religión o creencias;
b)
Impulsen la libertad y el pluralismo religiosos promoviendo la capacidad de
los miembros de todas las comunidades religiosas para manifestar su religión y contribuir a
la sociedad abiertamente y en condiciones de igualdad;
c)
Alienten la representación y la participación significativa de las personas,
independientemente de su religión, en todos los sectores de la sociedad;
d)
Hagan esfuerzos decididos para combatir la aplicación de perfiles religiosos,
que consiste en utilizar de manera ofensiva la religión como criterio para llevar a cabo
interrogatorios, registros y otros procedimientos de investigación policial o judicial;
8.
Alienta a los Estados a que consideren la posibilidad de proporcionar
información actualizada sobre los esfuerzos llevados a cabo en este sentido como parte del
proceso en curso de presentación de informes a la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos;
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GE.13-13023