A/RES/73/224
Marea negra en la costa libanesa
almacenamiento de petróleo en la proximidad inmediata de la central eléctrica de
Jiyeh en el Líbano, que tuvo como consecuencia una marea negra que cubrió la
totalidad de la costa libanesa, se extendió a la costa siria y dificultó los esfuerzos por
alcanzar un desarrollo sostenible, como ya se resaltó en las resoluciones de la
Asamblea General 61/194, 62/188, 63/211, 64/195, 65/147, 66/192, 67/201, 68/206,
69/212, 70/194, 71/218 y 72/209,
Observando que el Secretario General expresó profunda preocupación por el
hecho de que el Gobierno de Israel no hubiera aceptado su obligación de reparar los
daños e indemnizar a los Gobiernos y a los pueblos del Líbano y de la República
Árabe Siria afectados por el derrame de petróleo,
Recordando que en el párrafo 5 de su resolución 72/209 reiteró su solicitud al
Gobierno de Israel de que asumiera la responsabilidad de indemnizar rápida y
adecuadamente al Gobierno del Líbano y a los demás países afectados directamente
por la marea negra, como la República Árabe Siria, país cuyas costas han quedado
parcialmente contaminadas, y reconociendo la conclusión del Secretario General de
que aún no se ha respondido a esa solicitud de la Asamblea General,
Reconociendo que el Secretario General llegó a la conclusión de que ese
derrame de petróleo no estaba contemplado en ninguno de los fondos internacionales
de indemnización por daños causados por derrames de petróleo y, en consecue ncia,
era preciso prestarle una atención especial, y reconociendo que se debe seguir
considerando la opción de que el Gobierno de Israel pague las indemnizaciones
correspondientes,
Reconociendo también las conclusiones relativas a la medición y cuantificación
de los daños ambientales señaladas en el informe del Secretario General 4,
Observando nuevamente con aprecio la asistencia ofrecida por los países
donantes y las organizaciones internacionales para las operaciones de limpieza y la
recuperación y reconstrucción rápidas del Líbano, por conductos bilaterales y
multilaterales, incluidas la reunión de coordinación sobre la respuesta al incidente de
contaminación marina en el Mediterráneo oriental, celebrada en Atenas el 17 de
agosto de 2006, y la Conferencia de Estocolmo para la Recuperación Rápida del
Líbano, celebrada el 31 de agosto de 2006,
Reconociendo que el Secretario General ha acogido con beneplácito que el
Fondo para la Recuperación del Líbano haya aceptado administrar el fondo fiduciario
para mitigar los efectos del derrame de petróleo en el Mediterráneo Oriental con el
mecanismo establecido, y expresando preocupación por el hecho de que hasta la fecha
no se hayan hecho contribuciones al fondo fiduciario,
1.
Toma nota del informe del Secretario General 4;
2.
Reitera, por 13 er año consecutivo, su profunda preocupación por las
consecuencias adversas para la consecución del desarrollo sostenible del Líbano de
la destrucción por la fuerza aérea israelí de los tanques de almacenamiento de petróleo
en la proximidad inmediata de la central eléctrica de Jiyeh;
3.
Considera que la marea negra ha contaminado gravemente la costa
libanesa y parcialmente la costa siria y, por consiguiente, ha tenido serias
repercusiones en los medios de subsistencia y la economía del Líbano, debido a sus
consecuencias adversas para los recursos naturales, la diversidad biológica, la pesca
y el turismo, así como para la salud humana, de ese país;
4.
Reconoce las conclusiones que figuran en el informe del Secretario
General, según el cual los estudios mostraban que el valor de los daños causados al
Líbano ascendía a 856,4 millones de dólares de los Estados Unidos en 2014, y solicita
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