A/RES/51/214
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1.
Hace suyas las observaciones y recomendaciones que figuran en el
informe de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de
Presupuesto2, con sujeción a lo dispuesto en la presente resolución;
2.
Pide al Secretario General que en sus estimaciones presupuestarias
revisadas incluya explicaciones detalladas sobre las condiciones de alquiler
de espacio de oficinas y de estacionamiento a que se refiere el párrafo 89 de
su informe1 y sobre las gestiones para encontrar subarrendatarios para el
espacio disponible de oficinas y de estacionamiento, teniendo en cuenta el
párrafo 10 de la resolución 48/251 de la Asamblea General, de 14 de abril de
1994;
3.
Decide consignar en la Cuenta Especial para el Tribunal
Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de las
violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el
territorio de la ex Yugoslavia desde 1991 la suma total de 23.655.600 dólares
de los Estados Unidos en cifras brutas (21.146.900 dólares en cifras netas)
para el período comprendido entre el 1º de enero y el 30 de junio de 1997;
4.
Decide también que la consignación en la Cuenta Especial
mencionada en el párrafo 3 supra para el período comprendido entre el 1º de
enero y el 30 de junio de 1997 se financiará con arreglo al procedimiento
establecido por la Asamblea General en su resolución 49/242 B, de 20 de julio
de 1995, teniendo en cuenta el saldo no comprometido de 1996 por valor de 5
millones de dólares de que se prevé disponer, según se detalla en el anexo de
la presente resolución;
5.
Decide además que los Estados Miembros renunciarán a las partes
que les correspondan de los créditos no utilizados de presupuestos anteriores
de la Fuerza de Protección de las Naciones Unidas por la suma de 9.327.800
dólares en cifras brutas (8.073.450 dólares en cifras netas), que se
transferirá de la Cuenta Especial para la Fuerza de Protección de las Naciones
Unidas, establecida en cumplimiento de la resolución 46/233 de la Asamblea
General, de 19 de marzo de 1992, a la Cuenta Especial para el Tribunal
Internacional;
6.
Decide prorratear entre los Estados Miembros la suma de 9.327.800
dólares en cifras brutas (8.073.450 dólares en cifras netas) con arreglo a la
escala de cuotas para el año 1997;
7.
Decide también que, de conformidad con lo dispuesto en su
resolución 973 (X), de 15 de diciembre de 1955, se deduzcan de las sumas
resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 6
supra las partes que les correspondan, en el Fondo de Nivelación de Impuestos,
de los ingresos por concepto de contribuciones del personal, estimados en
1.254.350 dólares, que se han aprobado para el Tribunal Internacional para el
período comprendido entre el 1º de enero y el 30 de junio de 1997;
8.
Decide asimismo volver a examinar la financiación del Tribunal
Internacional para el año 1997 en la primera parte de la continuación de su
quincuagésimo primer período de sesiones, sobre la base de las estimaciones
presupuestarias revisadas que propondrá el Secretario General y del informe de
la Oficina de Servicios de Supervisión Interna que se ha de presentar a la
Asamblea General, el cual se pidió con el fin de detectar problemas y
recomendar medidas que permitieran una utilización más eficaz de los recursos.
89a. sesión plenaria
18 de diciembre de 1996
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