A/RES/58/162
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
2 de marzo de 2004
Quincuagésimo octavo período de sesiones
Tema 116 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 22 de diciembre de 2003
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/58/507)]
58/162. Utilización de mercenarios como medio de violar los
derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho
de los pueblos a la libre determinación
La Asamblea General,
Recordando su resolución 57/196, de 18 de diciembre de 2002, y tomando
nota de la resolución 2003/2 de la Comisión de Derechos Humanos, de 14 de abril
de 2003 1,
Recordando también todas las resoluciones sobre la materia en las que, entre
otras cosas, condenó a todos los Estados que permiten o toleran el reclutamiento,
la financiación, el entrenamiento, la concentración, el tránsito y la utilización de
mercenarios con el objetivo de derrocar a los gobiernos de Estados Miembros de
las Naciones Unidas, especialmente de países en desarrollo, o de luchar contra
movimientos de liberación nacional, y recordando además las resoluciones y los
instrumentos internacionales sobre la cuestión aprobados por el Consejo de
Seguridad, el Consejo Económico y Social y la Organización de la Unidad
Africana, entre otros la Convención de la Organización de la Unidad Africana para
la eliminación de la actividad de mercenarios en África 2,
Reafirmando los propósitos y principios consagrados en la Carta de las
Naciones Unidas relativos a la estricta observancia de los principios de la
igualdad soberana, la independencia política, la integridad territorial de los Estados,
la libre determinación de los pueblos, la no utilización de la fuerza o la amenaza de
la fuerza en las relaciones internacionales y la no injerencia en los asuntos que son
de la jurisdicción interna de los Estados,
Reafirmando también que, en virtud del principio de la libre determinación,
todos los pueblos tienen el derecho de determinar libremente su condición política y
de procurar su desarrollo económico, social y cultural, y que todo Estado tiene el
deber de respetar ese derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta,
_______________
1
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2003, Suplemento No. 3 (E/2003/23),
cap. II, secc. A.
2
Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 1490, No. 25573.
03 50433