A/RES/58/162 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 2 de marzo de 2004 Quincuagésimo octavo período de sesiones Tema 116 del programa Resolución aprobada por la Asamblea General el 22 de diciembre de 2003 [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/58/507)] 58/162. Utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación La Asamblea General, Recordando su resolución 57/196, de 18 de diciembre de 2002, y tomando nota de la resolución 2003/2 de la Comisión de Derechos Humanos, de 14 de abril de 2003 1, Recordando también todas las resoluciones sobre la materia en las que, entre otras cosas, condenó a todos los Estados que permiten o toleran el reclutamiento, la financiación, el entrenamiento, la concentración, el tránsito y la utilización de mercenarios con el objetivo de derrocar a los gobiernos de Estados Miembros de las Naciones Unidas, especialmente de países en desarrollo, o de luchar contra movimientos de liberación nacional, y recordando además las resoluciones y los instrumentos internacionales sobre la cuestión aprobados por el Consejo de Seguridad, el Consejo Económico y Social y la Organización de la Unidad Africana, entre otros la Convención de la Organización de la Unidad Africana para la eliminación de la actividad de mercenarios en África 2, Reafirmando los propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas relativos a la estricta observancia de los principios de la igualdad soberana, la independencia política, la integridad territorial de los Estados, la libre determinación de los pueblos, la no utilización de la fuerza o la amenaza de la fuerza en las relaciones internacionales y la no injerencia en los asuntos que son de la jurisdicción interna de los Estados, Reafirmando también que, en virtud del principio de la libre determinación, todos los pueblos tienen el derecho de determinar libremente su condición política y de procurar su desarrollo económico, social y cultural, y que todo Estado tiene el deber de respetar ese derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta, _______________ 1 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2003, Suplemento No. 3 (E/2003/23), cap. II, secc. A. 2 Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 1490, No. 25573. 03 50433

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