A/RES/74/62 Reconociendo los efectos de las municiones en racimo en las mujeres, los hombres, las niñas y los niños y la importancia de que los Estados pertinentes proporcionen a las víctimas de esas municiones una asistencia adecuada que tenga en cuenta el género y la edad, Creyendo que es necesario contribuir efectivamente de manera eficaz y coordinada a resolver el desafío de eliminar los restos de municiones en racimo localizados en todo el mundo y asegurar su destrucción, Consciente de la necesidad de coordinar adecuadamente los esfuerzos emprendidos en varios foros, incluso mediante la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 1, para abordar los derechos y las necesidades de las víctimas de diferentes tipos de armas, y resuelta a evitar la discriminació n entre las víctimas de diferentes tipos de armas, Reafirmando que, en los casos no previstos en la Convención sobre Municiones en Racimo 2 o en otros acuerdos internacionales, los civiles y los combatientes quedan bajo la protección y la autoridad de los principios del derecho internacional, derivados de los usos establecidos, los principios humanitarios y los dictados de la conciencia pública, Acogiendo con beneplácito las medidas adoptadas en años recientes a nivel nacional, regional y mundial con el fin de prohibir, restringir o suspender el empleo, almacenamiento, producción y transferencia de municiones en racimo, y acogiendo con beneplácito también a ese respecto el hecho de que, desde 2014, todos los Estados centroamericanos se hayan sumado a la Convención, cumpliendo así su aspiración de que Centroamérica se convierta en la primera región del mundo libre de municiones en racimo, Destacando el papel de la conciencia pública en la promoción de los principios humanitarios, como ha puesto de manifiesto el llamamiento mundial para poner fin al sufrimiento de los civiles causado por las municiones en racimo, y reconociendo los esfuerzos realizados a tal fin por las Naciones Unidas, el Comité Internacional de la Cruz Roja, la Coalición contra las Municiones en Racimo y otras muchas organizaciones no gubernamentales de todo el mundo, Observando que un total de 121 Estados se han sumado a la Convención, 107 como Estados partes y 14 como signatarios, Observando también que en 2020 se cumplirán diez años de la entrada en vigor de la Convención y poniendo de relieve la necesidad de hacer más para acelerar el proceso de universalización, Tomando nota de la iniciativa del Secretario General Asegurar nuestro futuro común: una agenda para el desarme, en particular la parte III, relativa a un desarme que salve vidas, Tomando nota también de la Declaración de Dubrovnik de 2015 3 y del Plan de Acción de Dubrovnik 4 , aprobados en la primera Conferencia de Examen de los Estados Partes en la Convención sobre Municiones en Racimo, que se celebró en Dubrovnik (Croacia) del 7 al 11 de septiembre de 2015, Tomando nota además de la declaración política en la que se establece el año 2030 como plazo para que se cumplan todas las obligacio nes individuales y colectivas que impone la Convención, aprobada por consenso en la sexta Reunión de __________________ 1 2 3 4 2/4 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2515, núm. 44910. Ibid., vol. 2688, núm. 47713. CCM/CONF/2015/7 y CCM/CONF/2015/7/Corr.1, anexo I. Ibid., anexo III. 19-21861

Seleccionar párrafo de destino3