A/RES/74/62
Reconociendo los efectos de las municiones en racimo en las mujeres, los
hombres, las niñas y los niños y la importancia de que los Estados pertinentes
proporcionen a las víctimas de esas municiones una asistencia adecuada que tenga en
cuenta el género y la edad,
Creyendo que es necesario contribuir efectivamente de manera eficaz y
coordinada a resolver el desafío de eliminar los restos de municiones en racimo
localizados en todo el mundo y asegurar su destrucción,
Consciente de la necesidad de coordinar adecuadamente los esfuerzos
emprendidos en varios foros, incluso mediante la Convención sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad 1, para abordar los derechos y las necesidades de las
víctimas de diferentes tipos de armas, y resuelta a evitar la discriminació n entre las
víctimas de diferentes tipos de armas,
Reafirmando que, en los casos no previstos en la Convención sobre Municiones
en Racimo 2 o en otros acuerdos internacionales, los civiles y los combatientes quedan
bajo la protección y la autoridad de los principios del derecho internacional, derivados
de los usos establecidos, los principios humanitarios y los dictados de la conciencia
pública,
Acogiendo con beneplácito las medidas adoptadas en años recientes a nivel
nacional, regional y mundial con el fin de prohibir, restringir o suspender el empleo,
almacenamiento, producción y transferencia de municiones en racimo, y acogiendo
con beneplácito también a ese respecto el hecho de que, desde 2014, todos los Estados
centroamericanos se hayan sumado a la Convención, cumpliendo así su aspiración de
que Centroamérica se convierta en la primera región del mundo libre de municiones
en racimo,
Destacando el papel de la conciencia pública en la promoción de los principios
humanitarios, como ha puesto de manifiesto el llamamiento mundial para poner fin
al sufrimiento de los civiles causado por las municiones en racimo, y reconociendo
los esfuerzos realizados a tal fin por las Naciones Unidas, el Comité Internacional de
la Cruz Roja, la Coalición contra las Municiones en Racimo y otras muchas
organizaciones no gubernamentales de todo el mundo,
Observando que un total de 121 Estados se han sumado a la Convención, 107
como Estados partes y 14 como signatarios,
Observando también que en 2020 se cumplirán diez años de la entrada en vigor
de la Convención y poniendo de relieve la necesidad de hacer más para acelerar el
proceso de universalización,
Tomando nota de la iniciativa del Secretario General Asegurar nuestro futuro
común: una agenda para el desarme, en particular la parte III, relativa a un desarme
que salve vidas,
Tomando nota también de la Declaración de Dubrovnik de 2015 3 y del Plan de
Acción de Dubrovnik 4 , aprobados en la primera Conferencia de Examen de los
Estados Partes en la Convención sobre Municiones en Racimo, que se celebró en
Dubrovnik (Croacia) del 7 al 11 de septiembre de 2015,
Tomando nota además de la declaración política en la que se establece el
año 2030 como plazo para que se cumplan todas las obligacio nes individuales y
colectivas que impone la Convención, aprobada por consenso en la sexta Reunión de
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Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2515, núm. 44910.
Ibid., vol. 2688, núm. 47713.
CCM/CONF/2015/7 y CCM/CONF/2015/7/Corr.1, anexo I.
Ibid., anexo III.
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