A/RES/56/102
conformidad con los procedimientos y las prácticas aceptados de las Naciones
Unidas, con el fin de proporcionar recursos humanos y técnicos especializados para
las actividades de socorro de emergencia y rehabilitación;
3.
Expresa su reconocimiento por los encomiables avances realizados por la
iniciativa de los Cascos Blancos, como singular esfuerzo internacional de carácter
voluntario, para poner a disposición del sistema de las Naciones Unidas
especialistas voluntarios capaces de responder, de forma rápida y coordinada, a las
necesidades de socorro humanitario, rehabilitación, reconstrucción y desarrollo,
preservando al mismo tiempo la índole no política, neutral e imparcial de la acción
humanitaria;
4.
Reconoce que los Cascos Blancos, en estrecha cooperación con la
Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de la Secretaría, y en su calidad
de colaboradores en las operaciones del sistema de las Naciones Unidas, constituyen
un mecanismo eficaz y viable para poner a disposición de las Naciones Unidas
equipos homogéneos capacitados e identificados previamente, en apoyo de las
actividades de socorro inmediato, rehabilitación, reconstrucción y desarrollo, en
vista de que el número, la magnitud y la complejidad de los desastres naturales y
otras situaciones de emergencia son cada vez mayores;
5.
Exhorta a los Estados Miembros a que promuevan la facilitación de
acciones de cooperación entre el sistema de las Naciones Unidas y la sociedad civil,
por conducto de los cuerpos nacionales de voluntarios, a fin de reforzar la capacidad
de las Naciones Unidas de hacer frente con rapidez y eficacia a las situaciones de
emergencia humanitaria, y los invita a proporcionar recursos financieros acordes a
través de la cuenta especial del Fondo Especial de Contribuciones Voluntarias para
los Voluntarios de las Naciones Unidas, o en coordinación con éste;
6.
Alienta a los Estados Miembros a que establezcan sus respectivos centros
nacionales de coordinación de los Cascos Blancos y les presten apoyo a fin de
seguir proporcionando al sistema de las Naciones Unidas una red mundial accesible
de servicios de respuesta rápida en casos de emergencia humanitaria;
7.
Reconoce con aprecio los logros alcanzados por los Estados miembros
del Mercado Común del Sur y sus asociados en el fortalecimiento y la ampliación
del concepto de asistencia humanitaria de los Cascos Blancos dentro de un marco
regional, y alienta a los Estados miembros de otras asociaciones regionales a que
consideren la aplicación de ese concepto en sus actividades dirigidas a ampliar la
cooperación en la asistencia humanitaria;
8.
Invita a los Estados Miembros, las instituciones financieras
internacionales, las organizaciones regionales y el sistema de las Naciones Unidas a
que estudien los medios de asegurar la integración de la iniciativa de los Cascos
Blancos en las actividades de sus programas, especialmente las relacionadas con la
asistencia humanitaria y la asistencia de socorro de emergencia;
9.
Invita al Secretario General a que, basándose en la experiencia adquirida,
estudie además la posibilidad de utilizar a los Cascos Blancos como recurso para
prevenir y mitigar los efectos de las situaciones de emergencia y de las situaciones
de emergencia humanitaria posteriores a los conflictos y, en este contexto, mantener
una estructura adecuada para las funciones de enlace de los Cascos Blancos,
teniendo en cuenta el proceso de reformas en curso;
10. Recomienda al Secretario General que aliente a los organismos
pertinentes del sistema de las Naciones Unidas a que exploren las oportunidades de
colaboración con los Cascos Blancos, teniendo en cuenta los buenos resultados de
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