A/RES/51/241 Página 11 número y las funciones de los secretarios generales adjuntos, los representantes especiales del Secretario General y los subsecretarios generales, y dar una mayor transparencia a las líneas jerárquicas y al proceso de adopción de decisiones. 64. Los Estados Miembros toman nota de la decisión del Secretario General de crear un Grupo de Coordinación de Políticas como medio de mejorar la coordinación, según explicó el Secretario General a los Estados Miembros. 65. Los principios equilibrio entre los puestos de categoría otros órganos de las de la representación geográfica equitativa y del sexos deberán reflejarse en los nombramientos para ocupar superior, incluidos los de jefes de programas, fondos y Naciones Unidas. 66. Debería respetarse y aplicarse rigurosamente el principio consagrado en la resolución 46/232 de la Asamblea General, de 2 de marzo de 1992, de que no exista un monopolio de los puestos superiores por parte de nacionales de ningún Estado o grupo de Estados. El Secretario General debe mantener a la Asamblea informada de las medidas que adopte en relación con esos asuntos. 67. Se exhorta al Secretario General a que estudie la posibilidad de uniformar y limitar los mandatos de las personas que nombre para ocupar puestos administrativos de categoría superior. XXI. JEFES DE PROGRAMAS, FONDOS Y OTROS ORGANISMOS DE LAS NACIONES UNIDAS 68. Al tiempo que se confirma la función que incumbe a la Asamblea General en la aprobación de nombramientos y la prórroga de mandatos, deberían introducirse mandatos uniformes de cuatro años, renovables por una sola vez, para los jefes ejecutivos de programas, fondos y otros órganos de la Asamblea General y del Consejo Económico y Social. 69. También se exhorta a los organismos especializados a que estudien la posibilidad de uniformar y limitar los mandatos de sus jefes ejecutivos. XXII. CUESTIONES RELACIONADAS CON EL PERSONAL EN GENERAL 70. Para que la Organización funcione debidamente, es fundamental que cuente con una administración pública internacional de carrera que se encargue de sus funciones básicas. También es importante ofrecer contratos de plazo fijo a funcionarios de distintas categorías. 71. De conformidad con el mandato legislativo vigente, se alentará al Secretario General a que procure que haya una combinación razonable de nombramientos permanentes y de plazo fijo, a fin de que exista un equilibrio adecuado entre la memoria institucional, la dedicación y la independencia a largo plazo, y la posibilidad de dar cabida a nuevas ideas y experiencias, y de destituir a los funcionarios que no rindan lo suficiente. 72. Los nombramientos de corto plazo no deberían utilizarse para el ingreso en puestos de carrera. Debería hacerse un estudio sobre el personal con nombramientos de corto plazo. /...

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