A/RES/51/241
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4.
Pide también al Secretario General que le presente en su
quincuagésimo segundo período de sesiones un informe sobre la aplicación de la
presente resolución;
5.
Invita a otros órganos principales, a los organismos
especializados y a otros órganos del sistema de las Naciones Unidas a que,
según proceda, pongan en práctica las medidas para consolidar el sistema que
se indican en el texto y que correspondan a sus respectivos ámbitos de
competencia;
6.
Decide que el Grupo de Trabajo de alto nivel y composición abierta
sobre el fortalecimiento del sistema de las Naciones Unidas ha finalizado la
labor que le fue encomendada en la resolución 49/252.
105a. sesión plenaria
31 de julio de 1997
ANEXO
I.
PROPÓSITO
1.
El Grupo de Trabajo de alto nivel y composición abierta sobre el
fortalecimiento del sistema de las Naciones Unidas ha emprendido su labor
sobre la base de que su mandato en relación con el fortalecimiento del sistema
de las Naciones Unidas, derivado de la resolución 49/252 de la Asamblea
General, de 14 de septiembre de 1995, consiste en hacer todo lo posible para
que la Organización esté en mejores condiciones de cumplir los propósitos y
principios de la Carta de las Naciones Unidas y de atender a las aspiraciones
de sus Miembros. Se ha centrado en la mejora de la capacidad de la Asamblea
General para cumplir con eficacia sus funciones y ejercer sus atribuciones y
la de la Secretaría para llevar a cabo con eficacia y eficiencia los mandatos
dimanados de los procesos intergubernamentales con la necesaria transparencia
y una atribución clara de responsabilidades.
2.
El Grupo de Trabajo ha partido del supuesto de que se seguirán
proporcionando recursos suficientes para mantener el sistema de las Naciones
Unidas. No ha considerado que su tarea consistiera en dar respuesta a la
actual crisis financiera, que está examinando el Grupo de Trabajo de alto
nivel y composición abierta encargado de examinar la situación financiera de
las Naciones Unidas. También se ha basado en la hipótesis de que los recursos
de la Secretaría que se liberen de resultas de las medidas de fortalecimiento
propuestas por el Grupo de Trabajo se reasignarán con arreglo a las
prioridades que fije la Asamblea General, en particular a las esferas
económica y social.
II.
MEMORIA DEL SECRETARIO GENERAL SOBRE LA LABOR DE LA ORGANIZACIÓN
3.
La memoria del Secretario General sobre la labor de la Organización
debería estar disponible a más tardar treinta días antes de la apertura del
período ordinario de sesiones de la Asamblea General en todos los idiomas
oficiales de la Organización para dar tiempo a que se examine debidamente.
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