A/RES/74/133 Derechos del niño 5. Insta a los Estados que aún no lo han hecho a que consideren la posibilidad de adherirse a la Convención sobre los Derechos del Niño y a sus Protocolos Facultativos como cuestión prioritaria y a que los apliquen de manera efectiva, y alienta a que prosigan los esfuerzos del Secretario General a este respect o; 6. Insta a los Estados partes a que retiren las reservas que sean incompatibles con el objeto y propósito de la Convención o sus Protocolos Facultativos y a que estudien la posibilidad de examinar las demás reservas con regularidad con el objeto de retirarlas, de conformidad con la Declaración y Programa de Acción de Viena 15; 7. Observa la labor de la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia contra los Niños, la Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados, la Relatora Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre la venta y la explotación sexual de niños, incluidos la prostitución infantil, la utilización de niños en la pornografía y demás material que muestre abusos sexuales de niños, y el Comité de los Derechos del Niño y, a este respecto, la contribución de esas instancias a los progresos alcanzados en la promoción y protección de los derechos del niño; 8. Reafirma la sección II de su resolución 73/155, relativa a la promoción y protección de los derechos del niño y la no discriminación contra los niños, en la que examinó los siguientes temas: no discriminación; registro de nacimientos; relaciones familiares, adopción y modalidades alternativas de cuidado; bienestar económico y social del niño; erradicación de la pobreza; derecho a la educación; derecho al disfrute del más alto nivel de salud posible; derecho a la alimentación; trabajo infantil; prevención y eliminación de la violencia contra los niños y respuesta a ella; promoción y protección de los derechos de los niños, incluidos los niños en situaciones particularmente difíciles; niños migrantes; los niños y la administración de justicia; prevención y erradicación de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía; y niños afectados por los conflictos armados; 9. Exhorta a los Estados a que aseguren que todos los niños disfruten de todos sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, sin discriminación de ningún tipo; 10. Observa con preocupación la gran cantidad de niños pertenecientes a minorías nacionales, étnicas, religiosas y lingüísticas, niños migrantes, niños refugiados o solicitantes de asilo, niños desplazados, niños afrodescendientes y niños de ascendencia indígena que son víctimas de la discriminación, incluidos el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, destaca la necesidad de incorporar medidas especiales, de acuerdo con el principio del interés superior del niño y el respeto de sus opiniones y con las necesidades específicas de los niños de cada sexo, incluidos los niños con discapacidad, en los programas de educación y los programas de lucha contra esas prácticas, y exhorta a los Estados a que presten a esos niños apoyo especial y les garanticen la igualdad de acceso a los servicios; 11. Recuerda que todo niño tiene derecho a ser registrado inmediatamente después de su nacimiento, a tener un nombre y adquirir una nacionalidad y al reconocimiento, en todas partes, de su personalidad jurídica, como se establece en la Convención sobre los Derechos del Niño y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 4, respectivamente, recuerda a los Estados su obligación de asegurar que se registre el nacimiento de todos los niños, sin discriminación de ningún tipo, incluso en los casos de inscripción tardía, exhorta a los Estados a que velen por que los procedimientos de registro de los nacimientos sean universales, accesibles, sencillos, rápidos y eficaces y se presten con un costo mínimo o sin costo alguno, y reconoce 6/17 19-22229

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