A/RES/74/133 Derechos del niño prevenir todas esas formas de violencia y proteger a los niños de ellas mediante un planteamiento global adaptado en función del género y la edad, elaboren un marco inclusivo, polifacético, sistemático e integrado en los procesos nacionales de planificación para hacer frente de manera efectiva a la violencia contra los niños y establezcan mecanismos de asesoramiento, denuncia y notificación seguros y apropiados para los niños, así como salvaguardias para los derechos de los niños afectados; 17. Exhorta a todos los Estados a que protejan los derechos humanos de todos los niños y a que garanticen a los niños pertenecientes a minorías en situaciones vulnerables, incluidos los niños migrantes, los niños indígenas, los niños afrodescendientes, los niños desplazados y los niños con discapacidad, el disfrute de todos los derechos humanos, así como el acceso a la atención médica, los servicios sociales, la protección social y la educación inclusiva y accesible en igual dad de condiciones con los demás, y a que velen por que todos esos niños, en particular los niños migrantes no acompañados, los niños desplazados y los niños que son víctimas de la violencia y la explotación, reciban protección y asistencia especiales, vel ando por que el interés superior del niño sea la consideración principal en sus políticas de integración, retorno y reunificación familiar; 18. Condena en los términos más enérgicos todas las violaciones y los abusos cometidos contra los niños en los conflictos armados y, a ese respecto, insta a todos los Estados y demás partes en conflictos armados que, en contravención del derecho internacional aplicable, reclutan y utilizan niños, ejecutan prácticas que entrañan la muerte y la mutilación de niños, la violación y otros actos de violencia sexual contra niños, reconociendo que la violencia sexual en esas circunstancias afecta de forma desproporcionada a las niñas, pero que los niños también la sufren, llevan a cabo ataques repetidos contra escuelas y hospitales y el personal conexo, y cometen secuestros de niños, además de incurrir en todo tipo de abusos y violaciones contra los niños, a que adopten medidas eficaces y con plazos determinados para poner fin a esos actos y prevenirlos, y a que alienten la prestación de servicios de apoyo en función de la edad y del género, incluidos servicios psicológicos, sociales y de atención de la salud reproductiva y sexual, educación, protección social y programas de reintegración; 19. Exhorta a todos los Estados Miembros a que velen por que los niños vinculados o presuntamente vinculados a grupos armados sean tratados principalmente como víctimas y en consonancia con el interés superior del niño, y a que consideren la aplicación de medidas no judiciales como alternativa al enjuiciamiento y la detención y adopten medidas centradas en la rehabilitación y reinserción en un entorno que fomente la salud, la autoestima y la dignidad del niño, de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho internacional humanitario, así como del derecho de los derechos humanos, en particular la Convención sobre los Derechos del Niño; 20. Exhorta a los Estados a que protejan a los niños afectados por los conflictos armados, en particular de violaciones del derecho internacional humanitario y el derecho de los derechos humanos, y velen por que estos reciban asistencia humanitaria oportuna y eficaz, observando las iniciativas emprendidas para poner fin a la impunidad y hacer que los autores rindan cuenta de sus actos y sean castigados, y exhorta a la comunidad internacional a que exija que los responsables de las violaciones rindan cuenta de sus actos, por conducto de la Corte Penal Internacional, entre otras instancias; 8/17 19-22229

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