A/RES/48/41
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Considerando que la promoción del respeto de las obligaciones dimanadas
de la Carta de las Naciones Unidas y de otros instrumentos y normas de
derecho internacional es uno de los propósitos y principios básicos de las
Naciones Unidas,
Destacando que Israel, la Potencia ocupante, debe cumplir estrictamente
con sus obligaciones de conformidad con el derecho internacional,
1.
Reafirma que el Convenio de Ginebra relativo a la protección de
personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949 1/ es aplicable
al territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén, y a los demás territorios
árabes ocupados por Israel desde 1967;
2.
Exige que Israel acepte la aplicabilidad de jure del Convenio en
el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén, y en los demás
territorios árabes ocupados por Israel desde 1967, y que cumpla
escrupulosamente las disposiciones del Convenio;
3.
Exhorta a todos los Estados partes en el citado Convenio a que, de
conformidad con el artículo 1, común a los cuatro Convenios de Ginebra 7/,
hagan cuanto esté a su alcance para garantizar el respeto de sus disposiciones
por Israel, la Potencia ocupante, en el territorio palestino ocupado, incluida
Jerusalén, y en los demás territorios árabes ocupados por Israel desde 1967;
4.
Pide al Secretario General que le presente en su cuadragésimo
noveno período de sesiones un informe sobre la aplicación de la presente
resolución.
75a sesión plenaria
10 de diciembre de 1993
C
La Asamblea General,
Teniendo presentes las resoluciones pertinentes del Consejo de
Seguridad,
Recordando sus resoluciones pertinentes y las resoluciones de la
Comisión de Derechos Humanos,
Consciente de la responsabilidad de la comunidad internacional de
promover los derechos humanos y garantizar el respeto del derecho
internacional,
Reafirmando el principio de la inadmisibilidad de la adquisición de
territorio por la fuerza,
Profundamente preocupada por las violaciones de los derechos humanos del
pueblo palestino, según figura en los informes del Comité Especial encargado
de investigar las prácticas israelíes que afecten a los derechos humanos del
pueblo palestino y otros habitantes árabes de los territorios ocupados 4/,
especialmente en la esfera de los castigos colectivos, la clausura de zonas,
la anexión, los asentamientos y las deportaciones en masa,
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Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 75, Nos. 970 a 973.
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