A/RES/56/25
D
C ENTRO R EGIONAL DE LAS N ACIONES U NIDAS PARA LA PAZ Y
EL D ESARME EN Á FRICA
La Asamblea General,
Teniendo presentes las disposiciones del párrafo 1 del Artículo 11 de la Carta
de las Naciones Unidas, en el que se estipula que una de las funciones de la
Asamblea General es considerar los principios generales de la cooperación en el
mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, incluidos los principios que
rigen el desarme y la regulación de los armamentos,
Recordando sus resoluciones 40/151 G, de 16 de diciembre de 1985, 41/60 D,
de 3 de diciembre de 1986, 42/39 J, de 30 de noviembre de 1987, y 43/76 D, de 7 de
diciembre de 1988, relativas al Centro Regional de las Naciones Unidas para la Paz
y el Desarme en África, y sus resoluciones 46/36 F, de 6 de diciembre de 1991,
y 47/52 G, de 9 de diciembre de 1992, relativas al desarme regional, incluidas las
medidas de fomento de la confianza,
Recordando también sus resoluciones 48/76 E, de 16 de diciembre de 1993,
49/76 D, de 15 de diciembre de 1994, 50/71 C, de 12 de diciembre de 1995,
51/46 E, de 10 de diciembre de 1996, 52/220, de 22 de diciembre de 1997, 53/78 C,
de 4 de diciembre de 1998, 54/55 B, de 1° de diciembre de 1999, y 55/34 D, de
20 de noviembre de 2000,
Consciente del amplio apoyo con que cuenta la idea de revitalizar el Centro
Regional y del importante aporte que puede hacer el Centro en el contexto actual
promoviendo la adopción de medidas de fomento de la confianza y de limitación de
armamentos en el plano regional y, por lo tanto, propiciando el progreso en la esfera
del desarrollo sostenible,
Teniendo en cuenta el informe del Secretario General sobre las causas de los
conflictos y el fomento de la paz duradera y el desarrollo sostenible en África4,
Consciente de los esfuerzos desplegados en el marco de la revitalización de las
actividades del Centro Regional con miras a movilizar los recursos necesarios para
financiar sus gastos de funcionamiento,
Teniendo en cuenta la necesidad de establecer una estrecha cooperación entre
el Centro Regional y el Mecanismo de Prevención, Gestión y Solución de Conflictos
de la Organización de la Unidad Africana, de conformidad con la decisión pertinente
adoptada por la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización de la
Unidad Africana en su 35° período ordinario de sesiones, celebrado en Argel del
12 al 14 de julio de 1999 13,
Acogiendo con beneplácito la aprobación por la Conferencia de las Naciones
Unidas sobre el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en Todos sus Aspectos,
celebrada en Nueva York del 9 al 20 de julio de 2001, del Programa de Acción para
prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos
_______________
13
A/54/424, anexo II, decisión AHG/Dec. 138 (XXXV).
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