A/RES/70/41
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
11 de diciembre de 2015
Septuagésimo período de sesiones
Tema 97 l) del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 7 de diciembre de 2015
[sobre la base del informe de la Primera Comisión (A/70/460)]
70/41. Aplicación de la Convención sobre la Prohibición del
Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo
de Armas Químicas y sobre su Destrucción
La Asamblea General,
Recordando sus resoluciones anteriores relativas al tema de las armas
químicas, en particular la resolución 69/67, de 2 de diciembre de 2014,
Decidida a lograr la prohibición efectiva del desarrollo, la producción, la
adquisición, la transferencia, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y su
destrucción,
Observando con satisfacción que, desde que se aprobó la resolución 69/67,
otros dos Estados se han adherido a la Convención sobre la Prohibición del
Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y
sobre su Destrucción1, con lo que el número total de Estados partes en la
Convención asciende a 192,
Reafirmando el amplio apoyo a la decisión del Director General de la
Organización para la Prohibición de las Armas Químicas de enviar una misión para
determinar las circunstancias relacionadas con las denuncias de empleo de
sustancias químicas tóxicas, al parecer cloro, con fines hostiles en la República
Árabe Siria, y poniendo de relieve nuevamente su apoyo inequívoco a la decisión
del Director General de continuar la misión, destacando al mismo tiempo que la
seguridad del personal de la misión sigue siendo la máxima prioridad,
Tomando nota de la decisión EC-M-48/DEC.1 del Consejo Ejecutivo de la
Organización para la Prohibición de las Armas Químicas, de 4 de febrero de 2015,
relativa a los informes de la misión de determinación de los hechos en la República
Árabe Siria, y las resoluciones del Consejo de Seguridad 2209 (2015), de 6 de marzo
de 2015, relativa al empleo de sustancias químicas tóxicas como arma en la República
Árabe Siria, y 2235 (2015), de 7 de agosto de 2015, relativa al establecimiento y
funcionamiento del Mecanismo Conjunto de Investigación de la Organización para
la Prohibición de las Armas Químicas y las Naciones Unidas,
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Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1975, núm. 33757.
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