Ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias (2019), para. 25
Párrafo- Document
- Paragraph text
- b) Velen por la protección efectiva del derecho a la vida de todas las personas, investiguen de manera expeditiva, exhaustiva e imparcial, cuando así lo exijan las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, todas las muertes, incluidas las que sean resultado de actos contra grupos específicos de personas, como los actos de violencia por motivos raciales que hayan provocado la muerte de la víctima, las muertes de personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas o debidas a su orientación sexual o identidad de género, las muertes de personas afectadas por actos de terrorismo o toma de rehenes o que hayan vivido bajo ocupación extranjera, las muertes de refugiados, desplazados internos, migrantes, niños de la calle o miembros de comunidades indígenas, las muertes de personas por motivos relacionados con sus actividades en calidad de defensores de los derechos humanos, abogados, periodistas o manifestantes, los crímenes pasionales o los cometidos en nombre del honor y las muertes motivadas por razones discriminatorias, cualquiera que sea su base, pongan a los responsables a disposición de un órgano judicial competente, independiente e imparcial a nivel nacional o, cuando corresponda, internacional y se aseguren de que dichas muertes, incluidas las causadas por las fuerzas de seguridad, la policía y los agentes del orden, los grupos paramilitares o las fuerzas privadas, no sean condonadas ni toleradas por funcionarios o personal del Estado;
- Temas
- Igualdad & inclusión
- Violencia
- Personas afectadas
- Minorías Étnicas
- Personas en movimiento
- Paragraph number
- 25
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