A/HRC/RES/46/21
Expresando su profunda preocupación por las agresiones, las detenciones y el
hostigamiento de periodistas y trabajadores de los medios de comunicación, así como por las
restricciones e interrupciones de Internet y de los medios sociales, que restringen de forma
innecesaria y desproporcionada el derecho a la libertad de opinión y de expresión, incluida
la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones y el derecho a la libertad de asociación,
Expresando también su profunda preocupación por los actos violentos, incluidos
asesinatos, cometidos contra manifestantes pacíficos que ejercen su derecho a la libertad de
expresión, de asociación y de reunión pacífica, que han provocado muertes y numerosos
heridos, incluidos niños y personal médico, en varias ciudades y pueblos, como consecuencia
del uso indiscriminado de fuerza letal contra una multitud y del uso indebido de armas menos
letales por parte de las fuerzas armadas y la policía de Myanmar,
Expresando además su profunda preocupación por las informaciones según las
cuales, desde la deposición del Gobierno civil elegido y la suspensión del parlamento, se
están modificando y se han modificado varias leyes, con lo que se eliminan derechos con
respecto a la libertad y la seguridad de la persona y al debido proceso,
Expresando su profunda preocupación por el hecho de que no se hayan respetado los
resultados de las elecciones y los deseos democráticos expresados por el pueblo de Myanmar,
y acogiendo con beneplácito la celebración de elecciones generales el 8 de noviembre
de 2020, a pesar de las dificultades en materia de salud y de seguridad, que marcaron un hito
importante en la transición del Estado hacia un gobierno civil y democrático, al tiempo que
observa con preocupación la privación de derechos de ciertas minorías étnicas y religiosas,
incluidos los rohinyás, y las continuas restricciones al derecho a la libertad de expresión,
tanto en Internet como en medios no electrónicos, incluida la libertad de buscar, recibir y
difundir informaciones,
Reiterando su grave preocupación por el hecho de que los rohinyás se convirtieran a
efectos prácticos en apátridas con la promulgación de la Ley de Ciudadanía de 1982, fueran
desposeídos de sus derechos anteriores y, finalmente, en 2015, se los privara de su derecho a
participar en los procesos electorales,
Acogiendo con beneplácito la labor y los informes del Relator Especial sobre la
situación de los derechos humanos en Myanmar, incluido su informe presentado al Consejo
de Derechos Humanos en el presente período de sesiones 2, al tiempo que lamenta
profundamente la falta de cooperación de Myanmar con el Relator Especial y la denegación
de acceso al país desde diciembre de 2017, y la continuada falta de cooperación de las fuerzas
armadas de Myanmar,
Acogiendo con beneplácito también las conclusiones sobre los niños y el conflicto
armado en Myanmar del Grupo de Trabajo del Consejo de Seguridad sobre los Niños y los
Conflictos Armados3, y tomando nota de las preocupaciones expresadas por el Grupo de
Trabajo sobre las graves violaciones cometidas contra los niños, así como de la preocupación
expresada por el Secretario General en su sexto informe sobre los niños y el conflicto armado
en Myanmar4,
Acogiendo con beneplácito además la labor y los informes del Mecanismo
Independiente de Investigación para Myanmar, establecido por el Consejo de Derechos
Humanos en su resolución 39/2, de reunir, consolidar, preservar y analizar las pruebas de los
delitos internacionales y las violaciones del derecho internacional más graves cometidos en
Myanmar desde 2011, en particular en los estados de Chin, Kachín, Kayin, Rakáin y Shan,
utilizando la información facilitada por la misión internacional independiente de
investigación, y de preparar expedientes para facilitar y acelerar actuaciones penales justas e
independientes, de conformidad con las normas del derecho internacional, en cortes o
tribunales nacionales, regionales o internacionales que sean competentes para juzgar esos
delitos, o puedan serlo en el futuro, de conformidad con el derecho internacional, y en
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A/HRC/46/56.
S/AC.51/2019/2.
S/2020/1243.
GE.21-04155