A/RES/65/281 Anexo Resultado del examen de la labor y el funcionamiento del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas I. Examen periódico universal 2 A. Base, principios y objetivos del examen 1. Se reafirmarán la base, los principios y los objetivos del examen periódico universal expuestos en los párrafos 1 a 4 del anexo de la resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos, de 18 de junio de 2007 3. B. Periodicidad y orden del examen 2. El segundo ciclo del examen comenzará en junio de 2012. 3. En los ciclos segundo y subsiguientes la periodicidad del examen será de cuatro años y medio. Ello supondrá el examen de cuarenta y dos Estados por año durante tres períodos de sesiones del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal. 4. El orden del examen establecido para el primer ciclo se mantendrá para los ciclos segundo y subsiguientes. C. Proceso y modalidades del examen 1. Objeto del examen y documentación 5. Durante los ciclos segundo y subsiguientes el examen se seguirá basando en los tres documentos señalados en el párrafo 15 del anexo de la resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos. 6. Los ciclos segundo y subsiguientes del examen se deberían centrar, entre otras cosas, en la aplicación de las recomendaciones aceptadas y la evolución de la situación de los derechos humanos en el Estado examinado. 7. Las directrices generales para la preparación de la información en el marco del examen periódico universal adoptadas por el Consejo en su decisión 6/102, de 27 de septiembre de 2007 4, se adaptarán al objeto del examen de los ciclos segundo y subsiguientes antes del 18º período de sesiones del Consejo. 8. Se alienta a otros interesados pertinentes a que incluyan en sus contribuciones información sobre el seguimiento dado al examen precedente. 9. El resumen de la información facilitada por otros interesados pertinentes debería contener, en su caso, una sección separada para las contribuciones de la institución nacional de derechos humanos del Estado examinado, acreditada en plena conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (“los Principios de París”) que figuran en el anexo de la resolución 48/134 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1993. Se dejará constancia como corresponda de la información _______________ 2 Las modificaciones del examen periódico universal que figuran en la sección I del presente texto surtirán efecto a partir del segundo ciclo del examen. 3 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo segundo período de sesiones, Suplemento núm. 53 (A/62/53), cap. IV, secc. A. 4 Ibid., sexagésimo tercer período de sesiones, Suplemento núm. 53 (A/63/53), cap. I, secc. B. 3

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