A/RES/65/281 facilitada por otras instituciones nacionales acreditadas de derechos humanos, así como de la información facilitada por otros interesados. 2. Modalidades 10. Se mantendrá el papel de los grupos de tres relatores (troikas) expuesto en el anexo de la resolución 5/1 del Consejo y en la declaración de la Presidencia PRST/8/1 5. 11. Tras la ampliación del ciclo del examen a cuatro años y medio y dentro de los límites de los recursos y el volumen de trabajo existentes, en el 17º período de sesiones del Consejo se ampliará la duración de las reuniones del Grupo de Trabajo dedicadas al examen a más de las tres horas actuales y se convendrán las modalidades, incluida la lista de oradores, que se basarán en las modalidades que figuran en el apéndice. 12. El pleno del Consejo aprobará el resultado final del examen. Las modalidades de organización del examen del resultado, de una hora de duración, estarán en conformidad con la declaración de la Presidencia PRST/9/2 6. 13. La institución nacional de derechos humanos del Estado examinado que cumpla los Principios de París tendrá derecho a intervenir inmediatamente después del Estado examinado durante la aprobación del resultado del examen por el pleno del Consejo. 14. Se debería reforzar y poner en marcha el fondo fiduciario de contribuciones voluntarias para el examen periódico universal a fin de facilitar la participación de los Estados, establecido por el Consejo en su resolución 6/17, de 28 de septiembre de 2007 7, para alentar a los países en desarrollo, en particular a los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, a participar de manera significativa en su examen. D. Resultado del examen 15. Las recomendaciones que figuren en el documento relativo al resultado del examen se deberían agrupar preferentemente por temas con la participación y el consentimiento plenos del Estado examinado y los Estados que las hayan formulado. 16. El Estado examinado debería comunicar claramente al Consejo, por escrito y de preferencia antes de la celebración de la sesión plenaria del Consejo, su posición sobre todas las recomendaciones recibidas, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 27 y 32 del anexo de la resolución 5/1 del Consejo. E. Seguimiento del examen 17. Si bien el resultado del examen, en tanto que mecanismo de cooperación, debe ser aplicado principalmente por el Estado examinado, se alienta a los Estados a que celebren consultas amplias al respecto con todos los interesados pertinentes. 18. Se alienta a los Estados a que faciliten al Consejo, con carácter voluntario, información actualizada a mitad de período sobre el seguimiento dado a las recomendaciones aceptadas. _______________ 5 Ibid., cap. III, secc. C. Ibid., Suplemento núm. 53A (A/63/53/Add.1), cap. III. 7 Ibid., Suplemento núm. 53 (A/63/53), cap. I, secc. A. 6 4

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