A/RES/65/281
facilitada por otras instituciones nacionales acreditadas de derechos humanos, así
como de la información facilitada por otros interesados.
2.
Modalidades
10. Se mantendrá el papel de los grupos de tres relatores (troikas) expuesto en el
anexo de la resolución 5/1 del Consejo y en la declaración de la Presidencia
PRST/8/1 5.
11. Tras la ampliación del ciclo del examen a cuatro años y medio y dentro de los
límites de los recursos y el volumen de trabajo existentes, en el 17º período de
sesiones del Consejo se ampliará la duración de las reuniones del Grupo de Trabajo
dedicadas al examen a más de las tres horas actuales y se convendrán las
modalidades, incluida la lista de oradores, que se basarán en las modalidades que
figuran en el apéndice.
12. El pleno del Consejo aprobará el resultado final del examen. Las modalidades
de organización del examen del resultado, de una hora de duración, estarán en
conformidad con la declaración de la Presidencia PRST/9/2 6.
13. La institución nacional de derechos humanos del Estado examinado que
cumpla los Principios de París tendrá derecho a intervenir inmediatamente después
del Estado examinado durante la aprobación del resultado del examen por el pleno
del Consejo.
14. Se debería reforzar y poner en marcha el fondo fiduciario de contribuciones
voluntarias para el examen periódico universal a fin de facilitar la participación de
los Estados, establecido por el Consejo en su resolución 6/17, de 28 de septiembre
de 2007 7, para alentar a los países en desarrollo, en particular a los países menos
adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, a participar de manera
significativa en su examen.
D.
Resultado del examen
15. Las recomendaciones que figuren en el documento relativo al resultado del
examen se deberían agrupar preferentemente por temas con la participación y el
consentimiento plenos del Estado examinado y los Estados que las hayan formulado.
16. El Estado examinado debería comunicar claramente al Consejo, por escrito y
de preferencia antes de la celebración de la sesión plenaria del Consejo, su posición
sobre todas las recomendaciones recibidas, de conformidad con lo dispuesto en los
párrafos 27 y 32 del anexo de la resolución 5/1 del Consejo.
E.
Seguimiento del examen
17. Si bien el resultado del examen, en tanto que mecanismo de cooperación, debe
ser aplicado principalmente por el Estado examinado, se alienta a los Estados a que
celebren consultas amplias al respecto con todos los interesados pertinentes.
18. Se alienta a los Estados a que faciliten al Consejo, con carácter voluntario,
información actualizada a mitad de período sobre el seguimiento dado a las
recomendaciones aceptadas.
_______________
5
Ibid., cap. III, secc. C.
Ibid., Suplemento núm. 53A (A/63/53/Add.1), cap. III.
7
Ibid., Suplemento núm. 53 (A/63/53), cap. I, secc. A.
6
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