A/RES/59/162
Reafirmando la importancia de utilizar todos los medios jurídicos o medidas
disponibles para prevenir la desviación de los productos químicos desde el comercio
legítimo hacia la fabricación ilícita de drogas como componente fundamental de las
estrategias generales contra el uso indebido y el tráfico de drogas, y de impedir el
acceso de las personas que participan o intentan participar en el procesamiento de
drogas ilícitas a los precursores químicos,
Reiterando la importancia del intercambio eficaz y en tiempo real de la
información relativa a la interdicción, desviación y presunta desviación de los
precursores, como componente fundamental de las estrategias para facilitar la
investigación exhaustiva de casos relacionados con esa desviación, incluida la
determinación del modus operandi y las entidades participantes y la incoación de
acciones legales apropiadas,
Alentando a los Estados Miembros a que lleven a cabo investigaciones policiales
de rastreo para combatir eficazmente las redes de contrabando organizado,
Alentando también a los Estados Miembros a que faciliten el intercambio de
información entre los organismos competentes a fin de determinar las fuentes de los
precursores químicos incautados e identificar a los responsables del envío y
desviación de esas sustancias, y determinar las fuentes de preparados farmacéuticos
indebidamente utilizados para la fabricación ilícita de drogas,
Observando que cada vez se descubren más vínculos entre el contrabando de
drogas y el de precursores químicos, incluida la utilización de modi operandi
similares para ocultar remesas a fin de evitar su detección,
Acogiendo con satisfacción los resultados alcanzados hasta la fecha en el
marco de la Operación Púrpura y la Operación Topacio y de la nueva iniciativa
llamada Proyecto Prisma, iniciadas por la Junta Internacional de Fiscalización de
Estupefacientes, en cooperación con los Estados Miembros, para mejorar la
fiscalización de los productos químicos que se emplean en la fabricación ilícita de
cocaína, heroína y estimulantes de tipo anfetamínico, respectivamente,
Preocupada por el hecho de que, sin recursos adicionales, la Junta Internacional
de Fiscalización de Estupefacientes no podrá desempeñar sus importantes funciones en
relación con las operaciones mencionadas,
1.
Insta a todos los Estados Miembros a que establezcan sistemas y
procedimientos para garantizar que los detalles de toda interdicción, decomiso,
desviación o intento de desviación de precursores se comuniquen rápidamente a
todos los gobiernos interesados y a la Junta Internacional de Fiscalización de
Estupefacientes y a que, en la medida de lo posible, intercambien la información
pertinente a fin de que se puedan determinar los métodos que suelen utilizarse en el
tráfico nacional e internacional de productos químicos, de conformidad con el
artículo 12 de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 19883;
2.
Reitera la importancia de aplicar el principio de “conozca a su cliente” a
que se hace referencia en la resolución 2003/39 del Consejo Económico y Social, de
22 de julio de 2003, y subraya la necesidad de fortalecer la utilización del
mecanismo de notificación previa a la exportación, incluida la necesidad de
proporcionar respuestas oportunas, especialmente mediante un intercambio eficiente de
información;
Invita a los Estados que aún no dispongan de mecanismos que permitan
3.
el intercambio de información en tiempo real en el marco de las operaciones
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