Destacando que, en la resolución 48/141 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1993, esta decidió que las funciones del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos fueran, entre otras, promover y proteger la efectividad del derecho al desarrollo y ampliar el apoyo de los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas a tal efecto,