Aumentar la participación de representantes e instituciones
representativas de los Pueblos Indígenas en las reuniones de los órganos
competentes de las Naciones Unidas sobre los asuntos que les conciernen
A/RES/80/303
Reafirmando también el documento final de la reunión plenaria de alto nivel de
la Asamblea General conocida como Conferencia Mundial sobre los Pueblos
Indígenas 2, y recordando el compromiso asumido por los Estados Miembros de
examinar la forma de hacer posible la participación de representantes e instituciones
representativas de los Pueblos Indígenas en las reuniones de los órganos competentes
de las Naciones Unidas sobre los asuntos que les conciernen,
Recordando sus resoluciones 70/232, de 23 de diciembre de 2015, 71/321,
de 8 de septiembre de 2017, 77/203, de 15 de diciembre de 2022, 78/328, de 6 de
septiembre de 2024, y 80/191, de 15 de diciembre de 2025, tomando nota del informe
del Secretario General sobre los medios de promover la participación de
representantes e instituciones representativas de los Pueblos Indígenas en las
reuniones pertinentes de las Naciones Unidas sobre los asuntos que les conciernen 3,
y tomando nota también de las interacciones entre los Estados Miembros, los
representantes y las instituciones representativas de los Pueblos Indígenas y los
mecanismos competentes de las Naciones Unidas sobre posibles medidas para
aumentar esa participación, incluidas las disposiciones de procedimiento e
institucionales y los criterios de acreditación,
Reconociendo las importantes contribuciones de los Pueblos Indígenas para
abordar una serie de cuestiones de la agenda internacional,
Tomando nota del informe resumido preparado por la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre las
deliberaciones mantenidas con el objeto de formular recomendaciones sobre maneras
concretas de aumentar la participación de los Pueblos Indígenas en la labor del
Consejo de Derechos Humanos 4,
Tomando nota también de las recomendaciones del Foro Permanente para las
Cuestiones Indígenas que figuran en el informe de su 25º período de sesiones con
respecto a una mayor participación de los Pueblos Indígenas 5,
1.
Decide seguir examinando otras posibles medidas, incluida la adopción de
disposiciones de procedimiento e institucionales, necesarias para aumentar la
participación de representantes e instituciones representativas de los Pueblos
Indígenas en las reuniones pertinentes de las Naciones Unidas sobre los asuntos que
les conciernen, y solicita a la Presidencia de la Asamblea General que, no antes del
octogésimo cuarto y a más tardar en el octogésimo quinto período de sesiones, nombre
al principio del período de sesiones a dos cofacilitadores de los Estados Miembros,
uno de un país desarrollado y otro de un país en desarrollo, teniendo en cuenta la
representación geográfica, y a dos asesores de los Pueblos Indígenas en consulta con
los Estados Miembros;
2.
Solicita a su Presidencia que, en consulta con los Estados Miembros y los
representantes y las instituciones representativas de los Pueblos Indígenas, organice,
con los recursos disponibles y en paralelo al 28º período de sesiones del Foro
Permanente para las Cuestiones Indígenas, un taller de no más de tres días de duración
sobre el aumento de la participación de los Pueblos Indígenas, abierto a todos los
Estados Miembros y observadores de la Asamblea General y a los Pueblos Indígenas
acreditados ante el Foro Permanente, y que prepare un acta de las deliberaciones del
taller a modo de aportación al proceso intergubernamental de la Asamblea General;
_______________
2
Resolución 69/2.
A/HRC/21/24.
4
A/HRC/59/35.
5
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2026, suplemento núm. 23
(E/2026/43).
3
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