A/RES/58/114 situaciones de transición después de los conflictos, así como otra información pertinente; 7. Condena enérgicamente todos los actos de violencia a que se ve sometido con frecuencia creciente el personal humanitario y el personal de las Naciones Unidas y su personal asociado, así como todo acto u omisión que, contraviniendo el derecho internacional, obstaculice o impida que el personal de asistencia humanitaria y el personal de las Naciones Unidas y su personal asociado desempeñe sus funciones humanitarias; 8. Insta a todos los Estados a que adopten medidas para garantizar la seguridad y protección del personal humanitario y del personal de las Naciones Unidas y su personal asociado; 9. Reafirma que las organizaciones civiles desempeñan una función primordial en la prestación de asistencia humanitaria, en especial en las zonas afectadas por conflictos, afirma la necesidad de que, en los casos en que se utilicen recursos militares en apoyo de la asistencia humanitaria, esos recursos se empleen de conformidad con el derecho internacional humanitario y los principios humanitarios, y, en este sentido, toma nota de las “Directrices sobre la utilización de recursos militares y de la defensa civil en apoyo de las actividades humanitarias de las Naciones Unidas en situaciones de emergencia complejas”, de 2003 3, así como de las “Directrices para la utilización de recursos civiles y militares en operaciones de socorro en caso de catástrofes”, de 1994 4; 10. Exhorta a todos los gobiernos y a todas las partes en situaciones complejas de emergencia humanitaria, en particular en los conflictos armados y después de éstos, de los países donde haya personal humanitario a que, de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho internacional y la legislación nacional, colaboren plenamente con las Naciones Unidas y otros organismos y organizaciones humanitarias y garanticen el libre acceso de ese personal en condiciones de seguridad, así como de sus suministros y equipo, a fin de que pueda cumplir con eficacia su misión de atender a la población civil afectada, incluidos los refugiados y los desplazados internos; 11. Alienta a los Estados Miembros en que haya desplazados internos a que elaboren, según corresponda, entre otras cosas, leyes, políticas y normas mínimas nacionales sobre los desplazamientos internos, o fortalezcan las existentes, teniendo en cuenta los Principios rectores de los desplazamientos internos 5, y a que sigan trabajando con los organismos humanitarios para dar una respuesta más predecible a las necesidades de los desplazados internos, y, a este respecto, pide que se preste apoyo internacional a las iniciativas de los gobiernos de fomento de su capacidad, cuando lo soliciten; 12. Reafirma la obligación de todos los Estados y de todas las partes en los conflictos armados de proteger a los civiles en esos conflictos de conformidad con el derecho internacional humanitario, e invita a los Estados a promover una cultura de protección, teniendo en cuenta las necesidades especiales de las mujeres, los niños, las personas de edad y las personas con discapacidad; _______________ 3 Véase www.reliefweb.int/w/rwb.nsf. Departamento de Asuntos Humanitarios, documento DHA/94/95. 5 E/CN.4/1998/53/Add.2, anexo. 4 3

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