Naciones Unidas Asamblea General A/RES/58/114 Distr. general 5 de febrero de 2004 Quincuagésimo octavo período de sesiones Tema 40 a) del programa Resolución aprobada por la Asamblea General el 17 de diciembre de 2003 [sin remisión previa a una Comisión Principal (A/58/L.39 y Add.1)] 58/114. Fortalecimiento de la coordinación de la asistencia humanitaria de emergencia de las Naciones Unidas La Asamblea General, Recordando su resolución 46/182, de 19 de diciembre de 1991, y los principios rectores que figuran en su anexo, las demás resoluciones pertinentes de la Asamblea General y del Consejo Económico y Social y las conclusiones convenidas del Consejo, Tomando nota del informe del Secretario General 1, Tomando nota también del informe del Secretario General sobre el estado de la aplicación de las medidas descritas en su informe titulado “Fortalecimiento de las Naciones Unidas: un programa para profundizar el cambio” 2, Reafirmando los principios de neutralidad, humanidad e imparcialidad en la prestación de asistencia humanitaria, Reconociendo que la independencia, es decir que los objetivos humanitarios estén desligados de los objetivos políticos, económicos, militares o de otro tipo que cualquier agente pueda tener respecto de zonas en las que se estén ejecutando medidas humanitarias, también es un principio rector importante de la prestación de asistencia humanitaria, Profundamente preocupada por los actos de violencia contra el personal humanitario y el personal de las Naciones Unidas y su personal asociado, en particular los ataques deliberados, que violan el derecho internacional humanitario y otras normas internacionales aplicables, Profundamente preocupada también porque en muchas regiones del mundo el personal humanitario no tiene acceso a las víctimas de emergencias humanitarias, en especial en los conflictos armados y en las situaciones posteriores a los conflictos, Reafirmando que son los Estados quienes tienen la responsabilidad primordial de atender a las víctimas de las emergencias humanitarias que ocurran en su _______________ 1 2 03 50145 A/58/89-E/2003/85. A/58/351.

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