Medidas económicas unilaterales como medio de ejercer presión política y económica sobre los países en desarrollo (2020), para. 03
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Reafirmando la Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional referentes a las Relaciones de Amistad y a la Cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas 1 , en la que se establece, entre otras cosas, que ningún Estado puede aplicar o fomentar el uso de medidas unilaterales económicas, políticas o de cualquier otra índole para coaccionar a otro Estado a fin de lograr que subordine el ejercicio de sus derechos soberanos,