78. Exhorta a los Estados a que promuevan y protejan los derechos de todo niño a ser inscrito inmediatamente después de su nacimiento, a recibir una partida de nacimiento, a tener un nombre desde el nacimiento, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por estos, en particular en los casos en que, de otro modo, el niño sería apátrida;