Situación de los derechos humanos de los musulmanes rohinyás y otras minorías en Myanmar A/RES/74/246 las Naciones Unidas, incluidos la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, el Mecanismo nndependiente y los organismos competentes de las Naciones Unidas, y los órganos internacionales y regionales de derechos humanos, para que supervisen de manera independiente la situación de los derechos humanos y velen por que las personas puedan cooperar sin obstáculos con esos mecanismos y sin temor a sufrir represalias, intimidaciones o ataques, y expresa su preocupación por el hecho de que la comunidad internacional, incluidos los organismos de las Naciones Unidas, los agentes humanitarios y los medios de comunicación internacionales, sigan teniendo fuertemente restringido el acceso a las zonas afectadas del norte del estado de Rakáin; 5. Exhorta a las Naciones Unidas a velar por que se dote al Mecanismo nndependiente de la flexibilidad que necesita en lo que respecta a plantilla, ubicación y libertad operacional, de modo que pueda cumplir con la máxima eficacia su mandato; 6. Insta al Mecanismo nndependiente a que avance con rapidez en su labor y vele por que se haga un uso eficaz de las pruebas de los delitos internacionales y las violaciones del derecho internacional más graves que haya reunido la misión internacional independiente de investigación sobre Myanmar; 7. Insta a la comisión independiente de investigación de Myanmar a que ofrezca resultados tangibles de la labor que ha realizado hasta la fecha con independencia, imparcialidad, transparencia y objetividad a fin de promover la rendición de cuentas, y a que presente un informe fidedigno en el que se reconozcan las violaciones de los derechos humanos y las atrocidades masivas cometidas en el estado de Rakáin y que pueda sentar las bases para el fomento de la confianza, y alienta a la comisión a cooperar con todos los titulares de mandatos de las Naciones Unidas pertinentes; 8. Reitera la exhortación urgente al Gobierno de Myanmar para que: a) Manifieste una voluntad política clara, avalada por acciones concretas, a favor del regreso y la reintegración voluntarios, sostenibles y en condiciones de seguridad y dignidad de los musulmanes rohinyás en Myanmar; b) Adopte las medidas necesarias para hacer frente a la propagación de la discriminación y los prejuicios y combatir la incitación al odio contra los musulmanes rohinyás y las personas pertenecientes a otras minorías, y condene públicamente dichos actos y combata el discurso de odio, sin olvidar el pleno respeto del derecho internacional de los derechos humanos, así como que promueva el diálogo entre religiones en cooperación con la comunidad internacional y aliente a los dirigentes políticos y religiosos en el país a que trabajen en pro de la reconciliación entre las comunidades y la unidad nacional a través del diálogo; c) Acelere los esfuerzos para eliminar la apatridia y la discriminación sistemática e institucionalizada contra los miembros de las minorías étnicas y religiosas, en particular en lo que respecta a los musulmanes rohinyás, entre otras medidas revisando la Ley de Ciudadanía de 1982, que ha dado lugar a una situación de privación de los derechos humanos, garantizando la igualdad de acceso a la ciudadanía plena, mediante un procedimiento transparente, voluntario y accesible, y a todos los derechos civiles y políticos, permitiendo la autoidentificación, modificando o derogando todas las leyes y políticas discriminatorias, incluidas las disposiciones discriminatorias del conjunto de “leyes de protección de la raza y la religión” promulgadas en 2015 sobre la conversión religiosa, el matrimonio entre personas de distintas religiones, la monogamia y el control de la población, y dejando sin efecto todas las ordenanzas locales que restringen los derechos a la libertad de 6/9 19-22672

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