A/RES/49/89
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Carta, la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y
pueblos coloniales y la Declaración Universal de Derechos Humanos;
4.
Afirma una vez más su apoyo a las aspiraciones de los pueblos bajo
dominación colonial a ejercer su derecho a la libre determinación y a la
independencia;
5.
Aprueba el informe del Comité Especial encargado de examinar la
situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de
la independencia a los países y pueblos coloniales relativo a su labor
realizada en 1994, incluido el programa de trabajo previsto para 1995 3/;
6.
Exhorta a todos los Estados, en especial a las Potencias
administradoras, así como a los organismos especializados y demás
organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, a que apliquen, dentro de
las esferas de su competencia, las recomendaciones del Comité Especial para la
aplicación de la Declaración y las demás resoluciones pertinentes de las
Naciones Unidas;
7.
Exhorta a las Potencias administradoras a velar por que ninguna
actividad de intereses extranjeros, económicos y de otra índole, en los
territorios no autónomos bajo su administración, obstaculice el derecho de los
pueblos de esos territorios a ejercer la libre determinación y la
independencia;
8.
Exhorta también a las Potencias administradoras a que pongan fin a
las actividades militares en los territorios bajo su administración y a que
eliminen las bases militares que allí se encuentran, de conformidad con las
resoluciones pertinentes de la Asamblea General, y las insta a que no
involucren a esos territorios en actos agresivos o de injerencia contra otros
Estados;
9.
Insta a todos los Estados a que, directamente y mediante sus
actividades en los organismos especializados y demás organizaciones del
sistema de las Naciones Unidas, presten asistencia moral y material a los
pueblos de los territorios coloniales y pide a las Potencias administradoras
que, en consulta con los gobiernos de los territorios bajo su administración,
tomen medidas para obtener y utilizar eficazmente toda la asistencia posible,
tanto bilateral como multilateral, para el fortalecimiento de la economía de
esos territorios;
10.
Pide al Comité Especial que siga buscando los medios adecuados
para la aplicación inmediata y plena de la Declaración y para que lleve a cabo
las medidas adoptadas por la Asamblea General en relación con el Decenio
internacional para la eliminación del colonialismo en todos los territorios
que no hayan logrado aún la libre determinación y la independencia y, en
particular:
a)
Que formule propuestas concretas para la eliminación de las
últimas manifestaciones del colonialismo e informe sobre el particular a la
Asamblea General en su quincuagésimo período de sesiones;
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A/49/23, Part I, secc. J.
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