A/RES/64/296
Tomando nota del informe del Secretario General relativo a la aplicación de la
resolución 63/307 2,
1.
Reconoce el derecho de todos los desplazados internos y refugiados y de
sus descendientes, independientemente de su origen étnico, a regresar a sus hogares
de toda Georgia, comprendidas Abjasia y Ossetia del Sur;
Destaca la necesidad de respetar los derechos de propiedad de todos los
2.
desplazados internos y refugiados afectados por los conflictos de Georgia y de
abstenerse de obtener bienes vulnerando esos derechos;
3.
Reafirma que los cambios demográficos forzosos son inaceptables;
4.
Subraya la necesidad apremiante de que las actividades humanitarias
puedan llegar sin obstáculos a todos los desplazados internos, refugiados y demás
personas residentes en todas las zonas afectadas por conflictos de Georgia;
Exhorta a todos los participantes en las conversaciones de Ginebra a que
5.
intensifiquen sus esfuerzos tendentes a establecer una paz duradera, se comprometan
a poner en práctica medidas reforzadas de fomento de la confianza y adopten
medidas inmediatas para asegurar el respeto de los derechos humanos y crear
condiciones de seguridad favorables y propicias al retorno voluntario, seguro, digno
y sin trabas de todos los desplazados internos y refugiados a sus lugares de origen;
Subraya la necesidad de elaborar un calendario para asegurar el retorno
6.
voluntario, seguro, digno y sin trabas de todos los desplazados internos y refugiados
afectados por los conflictos de Georgia a sus hogares;
Solicita al Secretario General que en su sexagésimo quinto período de
7.
sesiones le presente un informe amplio sobre la aplicación de la presente resolución;
8.
Decide incluir en el proyecto de programa de su sexagésimo quinto
período de sesiones el tema titulado “Los conflictos prolongados en la zona del
Grupo GUAM y sus repercusiones en la paz, la seguridad y el desarrollo
internacionales”.
115ª sesión plenaria
7 de septiembre de 2010
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