A/RES/53/138
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generales sobre la forma y el contenido de los informes, el momento de examinarlos y los métodos de
trabajo de los órganos creados en virtud de tratados;
12. Invita al Presidente de las reuniones periódicas de los presidentes de los órganos creados en
virtud de tratados de derechos humanos a que, en su quincuagésimo quinto período de sesiones, le presente
los informes de dichas reuniones;
13. Acoge con satisfacción la iniciativa de los presidentes de los órganos creados en virtud de
tratados de derechos humanos de invitar a representantes de los Estados Miembros a que participen en un
diálogo en el marco de sus reuniones periódicas, y los alienta a continuar esta práctica en el futuro;
14. Insta al Secretario General a que finalice lo antes posible el estudio analítico detallado que está
preparando para comparar las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales10, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos10, la Convención Internacional sobre
la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial11, la Convención sobre la eliminación de
todas las formas de discriminación contra la mujer12, la Convención sobre los Derechos del Niño9 y la
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes13, con miras a
determinar los casos de duplicación en la presentación de informes en virtud de esos instrumentos;
15. Insta a los Estados partes a que ayuden, en forma individual o mediante reuniones de Estados
partes, a determinar y aplicar medidas para seguir racionalizando, simplificando y mejorando en general
los procedimientos de presentación de informes y evitar las duplicaciones;
16. Acoge con beneplácito la publicación del Manual de preparación de informes sobre los derechos
humanos, en su versión revisada14;
17. Subraya la importancia de proporcionar asistencia técnica a los Estados que lo soliciten en el
proceso de ratificación de los instrumentos de derechos humanos y en la preparación de los informes
iniciales;
18. Pide al Secretario General que compile en un solo volumen todas las directrices generales
relativas a la forma y el contenido de los informes que deben presentar los Estados partes que hayan
publicado el Comité de Derechos Humanos, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité para la Eliminación de la
Discriminación Racial, el Comité de los Derechos del Niño y el Comité contra la Tortura;
19. Reitera su preocupación por la acumulación cada vez mayor de informes sobre la aplicación por
los Estados partes de algunos instrumentos de las Naciones Unidas sobre derechos humanos y por las
demoras en el examen de los informes por los órganos creados en virtud de tratados;
11
Resolución 2106 A (XX), anexo.
12
Resolución 34/180, anexo.
13
Resolución 39/46, anexo.
14
Publicación de las Naciones Unidas, No. de venta: E.GV.97.0.16.
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