A/RES/54/245B
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de los bienes de todas las misiones de mantenimiento de la paz de conformidad con lo dispuesto en su
resolución 52/1 A, de 15 de octubre de 1997;
9. Hace suyas las conclusiones y recomendaciones que figuran en el informe de la Comisión
Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto4;
10. Pide al Secretario General que tome todas las medidas necesarias para que la Misión se administre
con el máximo de eficiencia y economía;
11. Pide también al Secretario General que, a fin de reducir el costo de emplear personal del cuadro
de servicios generales, siga haciendo lo posible para que se contrate personal local para ocupar los puestos
del cuadro de servicios generales de la Misión, en consonancia con las necesidades de ésta;
12. Autoriza al Secretario General para contraer obligaciones por una suma de, como máximo, 220
millones de dólares en cifras brutas (207.407.400 dólares en cifras netas) para el funcionamiento de la Misión
durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2000;
13. Decide, como medida especial, prorratear entre los Estados Miembros la suma de 220 millones de
dólares en cifras brutas (207.407.400 dólares en cifras netas) para el período comprendido entre el 1 de
julio y el 31 de diciembre de 2000, con arreglo a la composición de los grupos indicada en los párrafos 3 y
4 de su resolución 43/232, de 1 de marzo de 1989, modificada por la Asamblea en sus resoluciones
44/192 B, de 21 de diciembre de 1989, 45/269, de 27 de agosto de 1991, 46/198 A, de 20 de diciembre de
1991, 47/218 A, de 23 de diciembre de 1992, 49/249 A, de 20 de julio de 1995, 49/249 B, de 14 de
septiembre de 1995, 50/224, de 11 de abril de 1996, 51/218 A a C, de 18 de diciembre de 1996, y 52/230,
de 31 de marzo de 1998, y sus decisiones 48/472 A, de 23 de diciembre de 1993, 50/451 B, de 23 de
diciembre de 1995, y 54/456 a 54/458, de 23 de diciembre de 1999, y mediante la aplicación de la escala de
cuotas para el año 2000, que figura en sus resoluciones 52/215 A, de 22 de diciembre de 1997, y 54/237 A,
de 23 de diciembre de 1999;
14. Decide también que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución 973 (X), de 15 de diciembre
de 1955, se deduzcan de las sumas resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el
párrafo 13 supra las partes que les correspondan, en el Fondo de Nivelación de Impuestos, de los ingresos
por concepto de contribuciones del personal estimados en 12.592.600 dólares que se aprobaron para la
Misión en relación con el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2000;
15. Subraya que ninguna misión de mantenimiento de la paz se financiará tomando en préstamo fondos
de otras misiones de mantenimiento de la paz en curso;
16. Alienta al Secretario General a que siga tomando nuevas medidas para garantizar la protección y
la seguridad de todo el personal que participa en la Misión bajo los auspicios de las Naciones Unidas;
17. Invita a que se hagan contribuciones voluntarias a la Misión, tanto en efectivo como en forma de
servicios y suministros que sean aceptables para el Secretario General, las cuales se administrarán, según
proceda, con arreglo al procedimiento y las prácticas establecidos por la Asamblea General;
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