A/RES/60/283 3. Reafirma su función de analizar a fondo y aprobar los recursos humanos y financieros, así como las políticas en la materia, con miras a garantizar la ejecución cabal, eficaz y eficiente de todos los programas y actividades encomendados y la aplicación de las políticas al respecto; Destaca una vez más que los recursos propuestos por el Secretario 4. General deben ser suficientes para que puedan ejecutarse plena, eficiente y eficazmente todos los programas y actividades encomendados; Recuerda el párrafo 11 de su resolución 60/246, de 23 de diciembre de 5. 2005, en el que reconoció la necesidad de que el Secretario General gozara de ciertas facultades discrecionales con respecto a la ejecución del presupuesto, dentro de los límites de unos parámetros definidos que habría de acordar la Asamblea General, junto con mecanismos claros para rendir cuentas a la Asamblea del ejercicio de dichas facultades discrecionales; Decide otorgar al Secretario General, a título experimental, facultades 6. discrecionales limitadas en la ejecución del presupuesto de los bienios 2006-2007 y 2008-2009 para contraer compromisos por un máximo de 20 millones de dólares de los Estados Unidos en cada bienio con el fin de sufragar necesidades relacionadas con designaciones y necesidades no relacionadas con puestos y atender así a las cambiantes necesidades que se planteen a la Organización en la ejecución de los programas y actividades encomendados; Decide también autorizar al Secretario General a que utilice el Fondo de 7. Operaciones para financiar los gastos derivados del ejercicio de las facultades mencionadas en el párrafo 6 supra, suma que se compensará mediante economías determinadas y logradas, incluso mediante el uso y la asignación eficientes de los recursos, en el curso de cada bienio dentro del nivel de consignaciones autorizado, según se indica en los informes de ejecución; Decide que las facultades a que se hace referencia en el párrafo 6 supra 8. se ejercerán de conformidad con los siguientes principios: a) El experimento no se utilizará para gastos imprevistos y extraordinarios autorizados respecto del mantenimiento de la paz y la seguridad; b) El experimento no supondrá ningún cambio en las políticas de gestión de los recursos humanos de la Organización; c) El proyecto de presupuesto por programas seguirá siendo el instrumento principal de que se valdrá el Secretario General para establecer los recursos y necesidades de personal de la Organización, incluidas las necesidades para todas las propuestas de reforma acordadas por los Estados Miembros; d) El experimento no obstará en absoluto para que el Secretario General solicite puestos adicionales en el curso del experimento; e) El experimento no se aplicará en el cumplimiento de resoluciones de la Asamblea General en que se pida que las decisiones se ejecuten “dentro de los límites de los recursos existentes”; f) El experimento no supondrá cambio alguno en las disposiciones que rigen el uso del fondo para imprevistos; g) Las facultades se ejercerán con la anuencia previa de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto cuando el total utilizado supere los 6 millones de dólares por bienio; 4

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