Promoción de la integración social mediante la inclusión social (2020), para. 47
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Alienta a los Estados Miembros a que incorporen los objetivos de integración social en las políticas de inclusión social promoviendo la participación de las personas que pertenecen a grupos vulnerables o marginados o que se encuentran en situaciones vulnerables o de marginación en los procesos de planificación, aplicación y seguimiento, en colaboración, según proceda, con las organizaciones pertinentes del sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo, las organizaciones regionales, las instituciones financieras internacionales y regionales, los asociados para el desarrollo y los interlocutores sociales, el sector privado y las organizaciones de la sociedad civil;