A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/52/121
23 de febrero de 1998
Quincuagésimo segundo período de sesiones
Tema 112 b) del programa
RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/52/644/Add.2)]
52/121. Respeto del derecho a la libertad universal de viajar e importancia vital
de la reunificación de las familias
La Asamblea General,
Reafirmando que todos los derechos humanos y libertades fundamentales son universales, indivisibles
e interdependientes y están relacionados entre sí,
Recordando las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos1,
Subrayando que, conforme se declara en el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre
la Población y el Desarrollo2, la reunificación de las familias de los migrantes documentados es un factor
importante en las migraciones internacionales y que las remesas de los migrantes documentados a sus
países de origen constituyen a menudo una fuente muy importante de divisas y contribuyen al bienestar
de los familiares que dejaron atrás,
Recordando su resolución 51/89, de 12 de diciembre de 1996,
1
Resolución 217 A (III).
2
Informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, El Cairo, 5 a 13 de
septiembre de 1994 (publicación de las Naciones Unidas, No. de venta: S.95.XIII.18), cap. I, resolución 1,
anexo.
98-76876
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