La tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (2020), para. 19
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Paragraph text
Destaca que los Estados deben velar por que en ningún proceso se utilice como prueba declaración alguna si se determina que se obtuvo por medio de la tortura, excepto contra una persona acusada de tortura como prueba de que se hizo la declaración, insta a los Estados a que extiendan esa prohibición a las declaraciones obtenidas por medio de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y reconoce que la corroboración adecuada de las declaraciones, incluidas las confesiones, utilizadas como prueba en cualquier tipo de proceso constituye una garantía para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;