Reafirma que el niño no será separado de sus padres contra la voluntad de estos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño, determinación que puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o falta de cuidados por parte de sus padres, o cuando los padres vivan separados y deba adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño;