A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/52/142
6 de marzo de 1998
Quincuagésimo segundo período de sesiones
Tema 112 c) del programa
RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/52/644/Add.3)]
52/142. Situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán
La Asamblea General,
Reafirmando que todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas tienen la obligación de
promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales establecidos en la Carta de las
Naciones Unidas y detallados en la Declaración Universal de Derechos Humanos1, los Pactos
internacionales de derechos humanos2 y otros instrumentos de derechos humanos aplicables,
Teniendo presente que la República Islámica del Irán es parte en los Pactos internacionales de
derechos humanos,
Recordando resoluciones anteriores de la Asamblea General y de la Comisión de Derechos Humanos
sobre este tema, y tomando nota de que la más reciente es la resolución 1997/54 de la Comisión de
Derechos Humanos, de 15 de abril de 19973,
1
Resolución 217 A (III).
2
Resolución 2200 A (XXI), anexo.
3
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1997, Suplemento No. 3 (E/1997/23),
cap. II, secc. A.
98-77122
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