Los océanos y el derecho del mar (2018), para. 072
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15. Exhorta a los organismos donantes y a las instituciones financieras internacionales a que examinen sistemáticamente sus programas para asegurar que todos los Estados, en particular los Estados en desarrollo, dispongan de los conocimientos económicos, jurídicos, náuticos, científicos y técnicos necesarios para la plena aplicación de la Convención y la consecución de los objetivos de la pr esente resolución, así como para el desarrollo sostenible de los océanos y los mares en los planos nacional, regional y mundial, y a que al hacerlo tengan presentes los intereses y las necesidades de los Estados en desarrollo sin litoral;