A/RES/70/151 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 7 de marzo de 2016 Septuagésimo período de sesiones Tema 72 b) del programa Resolución aprobada por la Asamblea General el 17 de diciembre de 2015 [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/70/489/Add.2)] 70/151. Derechos humanos y medidas coercitivas unilaterales La Asamblea General, Recordando todas sus resoluciones anteriores sobre la materia, la última de las cuales es la resolución 69/180, de 18 de diciembre de 2014, y la decisión 18/120, de 30 de septiembre de 2011 1, y las resoluciones 24/14, de 27 de septiembre de 2013 2, y 27/21, de 26 de septiembre de 2014 3, del Consejo de Derechos Humanos, así como las resoluciones anteriores del Consejo y de la Comisión de Derechos Humanos; Reafirmando los principios y disposiciones pertinentes contenidos en la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados proclamada en su resolución 3281 (XXIX), de 12 de diciembre de 1974, en particular el artículo 32, según el cual ningún Estado podrá emplear medidas económicas, políticas o de ninguna otra índole, ni fomentar el empleo de tales medidas, con objeto de coaccionar a otro Estado para obtener de él la subordinación del ejercicio de sus derechos soberanos, Tomando nota del informe del Relator Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos, presentado en cumplimiento de la resolución 69/180 4, y recordando los informes del Secretario General sobre la aplicación de las resoluciones de la Asamblea 52/120, de 12 de diciembre de 1997 5, y 55/110, de 4 de diciembre de 2000 6, Destacando que las leyes y medidas coercitivas unilaterales son contrarias al derecho internacional, el derecho internacional humanitario, la Carta de las Naciones Unidas y las normas y principios que rigen las relaciones pacíficas entre los Estados, _______________ 1 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 53A (A/66/53/Add.1), cap. III. 2 Ibid., sexagésimo octavo período de sesiones, Suplemento núm. 53A (A/68/53/Add.1), cap. III. 3 Ibid., sexagésimo noveno período de sesiones, Suplemento núm. 53A y correcciones A/69/53/Add.1 y Corr.1 y 2), cap. IV, secc. A. 4 A/70/345. 5 A/53/293 y Add.1. 6 A/56/207 y Add.1. 15-16905 (S) *1516905*

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