A/RES/70/151 Derechos humanos y medidas coercitivas unilaterales 3. Condena la inclusión de Estados Miembros en listas unilaterales bajo falsos pretextos contrarios al derecho internacional y a la Carta, incluidas acusaciones falsas de patrocinio del terrorismo, y considera que dichas listas son instrumentos de presión política o económica contra los Estados Miembros, en particular los países en desarrollo; 4. Insta a todos los Estados a que se abstengan de adoptar medidas unilaterales contrarias al derecho internacional y a la Carta que impidan la realización plena del desarrollo económico y social por la población de los países afectados, en particular los niños y las mujeres, menoscaben su bienestar y creen obstáculos al goce pleno de sus derechos humanos, incluidos el derecho de toda persona a un nivel de vida que asegure su salud y bienestar y el derecho a la alimentación, la atención médica, la educación y los servicios s ociales necesarios, y a que se cercioren de que los alimentos y los medicamentos no se utilicen como instrumentos de presión política; 5. Se opone enérgicamente al carácter extraterritorial de esas medidas que, además, amenazan la soberanía de los Estados y, en este contexto, exhorta a todos los Estados Miembros a que ni las reconozcan ni las apliquen y a que adopten medidas administrativas o legislativas, según proceda, para contrarrestar la aplicación o los efectos extraterritoriales de las medidas coercitivas unilaterales; 6. Condena el hecho de que algunas Potencias sigan aplicando y haciendo cumplir medidas coercitivas unilaterales, y rechaza esas medidas co n todos sus efectos extraterritoriales por considerarlas un instrumento de presión política o económica contra cualquier país, en especial contra los países en desarrollo, que se adoptan con el fin de impedir que esos países ejerzan su derecho a determinar libremente su sistema político, económico y social, y porque tienen consecuencias negativas en la realización de todos los derechos humanos de vastos sectores de la población, en particular los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad; 7. Expresa grave preocupación por que, en algunos países, la situación de los niños se ve perjudicada por la aplicación de medidas coercitivas unilaterales contrarias al derecho internacional y a la Carta que crean obstáculos a las relaciones comerciales entre los Estados, impiden la realización plena del desarrollo social y económico y menoscaban el bienestar de la población de los países afectados, con especiales consecuencias en el caso de las mujeres y los niños, incluidos los adolescentes, los ancianos y las personas con discapacidad; 8. Reafirma que los bienes esenciales, como los alimentos y los medicamentos, no deben utilizarse como instrumento de coacción política y que en ninguna circunstancia debe privarse a las personas de sus propios med ios de subsistencia y desarrollo; 9. Exhorta a los Estados Miembros que hayan tomado medidas de esa índole a que acaten los principios del derecho internacional, la Carta, las declaraciones de las Naciones Unidas y las conferencias mundiales y las resoluciones pertinentes, y cumplan con las obligaciones y responsabilidades que les imponen los instrumentos internacionales de derechos humanos en que son partes, revocando dichas medidas lo antes posible; 10. Reafirma, en este contexto, el derecho de todos los pueblos a la libre determinación, en virtud del cual establecen libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural; 4/7

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