A/RES/70/151
Derechos humanos y medidas coercitivas unilaterales
humanos y acoge con beneplácito la labor realizada en el desempeño de su mandato
durante el primer año;
18. Solicita al Secretario General y al Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos que proporcionen al Relator Especial todos los
recursos humanos y financieros necesarios para el desempeño efectivo de su
mandato y les solicita también que, en el desempeño de sus funciones relativas a la
promoción y protección de los derechos humanos, presten la atención debida a la
presente resolución y la consideren de manera urgente;
19. Recuerda que el Consejo de Derechos Humanos tomó conocimiento del
informe de investigación sobre la marcha de los trabajos del Comité Asesor en que
figuran recomendaciones sobre mecanismos para evaluar las repercusiones
negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos
humanos y promover la rendición de cuentas 18;
20. Recuerda también la celebración en el Consejo de Derechos Humanos de
la primera mesa redonda bienal sobre la cuestión de las medidas coercitivas
unilaterales y los derechos humanos y reconoce la importancia del examen futuro
por el Consejo del informe sobre la mesa redonda que presentará la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, que deber á tener
en cuenta los medios y mecanismos prácticos propuestos durante la mesa redonda,
en particular con respecto a las cuestiones de los recursos y la compensación, con
miras a promover la rendición de cuentas y las reparaciones;
21. Acoge con beneplácito la mayor atención que el Consejo de Derechos
Humanos y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos prestan a las repercusiones negativas de la aplicación de las
medidas coercitivas unilaterales, e invita al Consejo a que siga estudiando el modo
de hacer frente a este problema;
22. Reitera su apoyo a la invitación hecha por el Consejo de Derechos
Humanos a todos los relatores especiales y los titulares de los mecanismos temáticos
actuales del Consejo en el ámbito de los derechos económicos, sociales y culturales
para que presten la debida atención, dentro de sus respectivos mandatos, a las
repercusiones y consecuencias negativas de las medidas coercitivas unilaterales;
23. Reafirma la solicitud formulada por el Consejo de Derechos Humanos de
que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos organice un taller sobre las repercusiones de la aplicación de las medidas
coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos por las poblaciones
afectadas de los Estados contra los cuales van dirigidas, en particular las
repercusiones socioeconómicas en las mujeres y los niños;
24. Solicita al Relator Especial que en su septuagésimo primer período de
sesiones le presente un informe provisional sobre la aplicación de la presente
resolución y las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el
pleno disfrute de los derechos humanos y le reitera la solicitud de que el informe
preste atención especial a las repercusiones negativas de las medidas coercitivas
unilaterales en el disfrute de los derechos humanos de las víctimas y se ocupe de las
cuestiones de los recursos y la compensación con miras a promover la rendición de
cuentas y las reparaciones;
_______________
18
6/7
A/HRC/28/74.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos