Naciones Unidas
Asamblea General
A/RES/55/112
Distr. general
1º de marzo de 2001
Quincuagésimo quinto período de sesiones
Tema 114 c) del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/55/602/Add.3)]
55/112. Situación de los derechos humanos en Myanmar
La Asamblea General,
Reafirmando que todos los Estados Miembros tienen la obligación de
promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales
enunciados en la Carta de las Naciones Unidas y especificados en la Declaración
Universal de Derechos Humanos 1, los Pactos internacionales de derechos humanos 2
y otros instrumentos de derechos humanos aplicables,
Consciente de que, de conformidad con su Carta, las Naciones Unidas
promueven y alientan el respeto de los derechos humanos y las libertades
fundamentales de todos y de que en la Declaración Universal de Derechos Humanos
se estipula que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público, y
expresando, por consiguiente, su profunda preocupación por el hecho de que el
Gobierno de Myanmar todavía no haya cumplido su compromiso de adoptar las
medidas necesarias para instaurar la democracia, a la luz de los resultados de las
elecciones celebradas en 1990,
Recordando su resolución 54/186, de 17 de diciembre de 1999, y la resolución
1992/58 de la Comisión de Derechos Humanos, de 3 de marzo de 1992 3, en que la
Comisión, entre otras cosas, decidió nombrar un relator especial con un mandato
expreso, y tomando nota de la resolución 2000/23 de la Comisión, de 18 de abril
de 2000 4, en que la Comisión decidió prorrogar por un año el mandato de su Relator
Especial sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar,
Recordando también la observación del Relator Especial de que las principales
violaciones de los derechos humanos que se cometen en Myanmar obedecen a que
no se respetan los principios propios de un gobierno democrático,
Reafirmando su profunda preocupación por el deterioro de la situación de los
derechos humanos en Myanmar, especialmente en vista de que, según informa el
Relator Especial, no cesa la represión del ejercicio de los derechos políticos y la
1
Resolución 217 A (III).
Resolución 2200 A (XXI), anexo.
3
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social,1992, Suplemento No. 2 (E/1992/22), cap.
II, secc. A.
4
Ibíd., 2000, Suplemento No. 3 y corrección (E/2000/23 y Corr.1), cap. II, secc. A.
2
00 56614