A/RES/55/112
6.
Insta al Gobierno de Myanmar a que ponga término sin dilación a todas
las actividades que apunten a impedir el libre ejercicio de los derechos humanos
internacionalmente reconocidos, entre ellos la libertad de asociación, reunión,
circulación y expresión, y a que, en particular, levante todas las restricciones que
pesan contra la libertad de desplazamiento de Aung San Suu Kyi y otros miembros
de la Liga Democrática Nacional, así como contra su libertad para comunicarse con
el mundo exterior;
7.
Insta encarecidamente al Gobierno de Myanmar a que ponga en libertad
de inmediato y sin condiciones a los líderes políticos detenidos y a todos los presos
políticos, con inclusión de los periodistas, a fin de velar por su integridad física y de
que puedan participar en el proceso de reconciliación nacional;
8.
Observa con preocupación que la composición y los procedimientos de
trabajo de la Convención Nacional no permiten a los miembros electos del
Parlamento ni a los representantes de las minorías étnicas expresar libremente sus
opiniones, e insta al Gobierno de Myanmar a que busque medios nuevos y
constructivos de promover la reconciliación nacional y restablecer la democracia,
mediante, entre otras cosas, el establecimiento de un marco cronológico para esos
efectos;
9.
Insta encarecidamente al Gobierno de Myanmar a que, teniendo en
cuenta las seguridades que ha dado en diversas ocasiones, adopte todas las medidas
necesarias para restablecer la democracia con arreglo a la voluntad expresada por el
pueblo en las elecciones democráticas celebradas en 1990 y, para tal fin, entable sin
demora un diálogo político sustantivo con los líderes políticos, entre ellos Aung San
Suu Kyi, y con los representantes de los grupos étnicos y, en ese contexto, señala
que existe un comité que representa al Parlamento popular;
10. Observa con profunda preocupación que el Gobierno de Myanmar no ha
puesto término a su práctica generalizada y sistemática de someter a trabajos
forzosos a su propia población ni ha cumplido las tres recomendaciones de la
Organización Internacional del Trabajo a este respecto, lo cual ha obligado a ésta a
limitar estrictamente su cooperación ulterior con el Gobierno y ha hecho que la
Conferencia Internacional del Trabajo, adopte, con sujeción a ciertas condiciones,
diversas medidas para lograr que el Gobierno de Myanmar cumpla las
recomendaciones de la Comisión de Investigación establecida para examinar el
cumplimiento del Convenio No. 29 de la Organización Internacional del Trabajo
relativo al trabajo forzoso u obligatorio, de 1930;
11. Toma nota de la reciente visita de la misión de cooperación técnica de la
Organización Internacional del Trabajo a Myanmar y de la cooperación prestada a la
misión, al tiempo que espera los resultados de ésta;
12. Insta encarecidamente al Gobierno de Myanmar a que aplique
plenamente medidas legislativas, ejecutivas y administrativas concretas para
eliminar la práctica de los trabajos forzosos, de conformidad con las
recomendaciones de la Comisión de Investigación en la materia;
13. Observa con satisfacción que se ha reanudado la mayoría de los cursos
universitarios, si bien le siguen preocupando la circunstancia de que el derecho a la
educación siga siendo ejercido únicamente por quienes están dispuestos a abstenerse
de ejercer sus derechos civiles y políticos, la menor duración del año académico, la
división y dispersión de la población estudiantil en recintos distantes y la falta de
recursos suficientes;
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