A/RES/64/290 Reconociendo que una gran proporción de los niños del mundo que no están escolarizados viven en zonas afectadas por conflictos y en regiones que han padecido desastres naturales, y que ello dificulta seriamente el cumplimiento de los objetivos internacionales en materia de educación, incluido el segundo Objetivo de Desarrollo del Milenio, Recalcando que la Convención sobre los Derechos del Niño debe constituir la norma aplicable en la promoción y protección de los derechos del niño y que los requisitos para que se haga efectivo el derecho a la educación, también pertinentes en situaciones de emergencia, se establecen en los artículos 28 y 29 de esa Convención, Profundamente preocupada porque, pese al progreso realizado en los años recientes en la consecución de los objetivos de la iniciativa Educación para Todos, convenidos en el Foro Mundial sobre la Educación que se celebró en Dakar en abril de 2000 11, el nivel de financiación para el cumplimiento de los objetivos internacionales en materia de educación es insuficiente, Profundamente preocupada también porque en los llamamientos humanitarios unificados y urgentes lanzados en 2009 el sector de la educación fue uno de los que recibió una financiación más insuficiente para atender las necesidades originales, Reconociendo que asegurar el derecho a la educación en situaciones de emergencia exige unos enfoques concebidos específicamente a esos efectos, que sean flexibles e inclusivos y que estén en consonancia con las necesidades de protección, las iniciativas de mitigación de los conflictos y las consideraciones relativas a la reducción del riesgo de desastres, Condenando que en las situaciones de conflicto armado se tome como blanco a los civiles, por su propia condición, incluidos los escolares, los estudiantes de nivel superior y los profesores, y que se dirijan ataques contra objetos civiles como las instituciones de enseñanza, lo cual se prohíbe en el derecho internacional, reconociendo que esos actos pueden constituir graves infracciones de los Convenios de Ginebra de 1949 12 y, para los Estados partes en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 13, pueden constituir crímenes de guerra, y recordando a todas las partes en conflictos armados las obligaciones que les incumben con arreglo al derecho internacional de abstenerse de utilizar objetos civiles, incluidas las instituciones de enseñanza, con fines militares y para reclutar a niños, Reconociendo que proteger las escuelas y proporcionar educación en situaciones de emergencia debe seguir siendo una prioridad destacada para la comunidad internacional y los Estados Miembros, Reconociendo también la importante función que puede desempeñar la educación para apoyar la labor que se lleva a cabo en situaciones de emergencia con el propósito de poner fin a los abusos cometidos contra la población afectada y prevenirlos, en particular la labor destinada a prevenir todas las formas de violencia, incluida la violación y otros actos de violencia sexual, explotación y trata de personas, y las peores formas de trabajo infantil, _______________ 11 Véase Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Informe Final del Foro Mundial sobre la Educación, Dakar (Senegal), 26 a 28 de abril de 2000 (París, 2000). 12 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 75, núms. 970 a 973. 13 Ibíd., vol. 2187, núm. 38544. 2

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