A/RES/64/290 19. Exhorta a los Estados a que, en cuanto principales garantes, aseguren el ejercicio del derecho a la educación en todas las etapas de las situaciones de emergencia de modo que se atiendan las necesidades esenciales de las poblaciones afectadas, reconociendo la función de la comunidad de donantes y de los organismos humanitarios en la asistencia a esa labor; 20. Exhorta a todos los Estados Miembros, incluidos los donantes, e invita al sector privado y a todas las personas e instituciones interesadas, a que sigan prestando apoyo a diversos cauces de financiación humanitaria y a que consideren la posibilidad de aumentar sus contribuciones a los programas educacionales definidos en los llamamientos humanitarios, incluidos los llamamientos unificados y urgentes, sobre la base de evaluaciones de las necesidades y en proporción con ellas, como medio de asegurar recursos suficientes, oportunos, previsibles, flexibles y basados en las necesidades; Seguimiento 21. Solicita al Relator Especial sobre el derecho a la educación que, en estrecha cooperación con todos los interesados pertinentes, incluidos los gobiernos, los organismos y programas de las Naciones Unidas, la sociedad civil y otros titulares de mandatos de las Naciones Unidas conexos, incluya en el informe provisional que ha de presentar a la Asamblea General en su sexagésimo sexto período de sesiones una actualización de su informe sobre el derecho a la educación en situaciones de emergencia, con el fin de determinar las deficiencias y las dificultades que sigan existiendo para asegurar el derecho a la educación en las situaciones de emergencia. 106ª sesión plenaria 9 de julio de de 2010 6

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos