A/RES/64/290
La educación en todas las etapas de la respuesta humanitaria
7.
Insta a los Estados Miembros a que apliquen estrategias y políticas para
asegurar el ejercicio del derecho a la educación y apoyarlo como elemento
integrante de la asistencia y las respuestas humanitarias, dedicándoles los máximos
recursos disponibles, con el apoyo de la comunidad internacional, el sistema de las
Naciones Unidas, los donantes, los organismos multilaterales, el sector privado, la
sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales;
Solicita a los Estados Miembros que aseguren el funcionamiento de los
8.
mejores sistemas educativos posibles, en particular mediante la asignación de
recursos suficientes, la adaptación adecuada de los programas de estudios y la
capacitación de los maestros, la realización de evaluaciones de riesgos, los
programas de preparación para casos de desastre en las escuelas, un régimen
jurídico de protección y servicios sociales básicos y sanitarios, con el fin de resistir
las situaciones de emergencia;
Entorno educacional seguro y protector
9.
Recomienda que los Estados Miembros aseguren el acceso a la educación
en situaciones de emergencia a todas las poblaciones afectadas, de conformidad con
las obligaciones que les incumben con arreglo al derecho internacional y sin
discriminación de ningún tipo;
10. Insta a todas las partes en conflictos armados a que cumplan las
obligaciones que les incumben con arreglo al derecho internacional, en particular las
obligaciones pertinentes derivadas del derecho internacional humanitario y las
normas internacionales de derechos humanos, incluido el respeto de los civiles, en
particular de los estudiantes y el personal docente, a que respeten los objetos civiles
como las instituciones de enseñanza y a que se abstengan de reclutar a niños para las
fuerzas o grupos armados, insta a los Estados Miembros a que cumplan las
obligaciones que les incumben con arreglo al derecho internacional, incluido el
derecho internacional humanitario, relativas a la protección y el respeto de los
civiles y los objetos civiles, y los insta a que, con el fin de prevenir y combatir la
impunidad, tipifiquen como delito en su legislación interna los ataques contra los
edificios dedicados a la enseñanza, y destaca que esos ataques pueden constituir
graves infracciones de los Convenios de Ginebra12 y, para los Estados partes en el
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional13, pueden constituir crímenes de
guerra;
11. Insta a los Estados Miembros a que aseguren que las consideraciones
relativas al riesgo de desastre y a la seguridad se tengan en cuenta en todas las
etapas de la planificación, el diseño, la construcción y la reconstrucción de las
instalaciones de enseñanza, teniendo en cuenta, entre otras cosas, las
recomendaciones que figuran en el manual Minimum standards for education:
preparedness, response, recovery (Normas mínimas para la educación: preparación,
respuesta y recuperación) y las Guidance notes on safer school construction (Notas
de orientación sobre la construcción de escuelas más seguras)16 de la Red
Interinstitucional para la Educación en Situaciones de Emergencia;
12. Insta también a los Estados Miembros a que, al prestar apoyo a la
educación, se ocupen específicamente de las necesidades particulares de las niñas en
contextos de emergencia, incluida su mayor vulnerabilidad a la violencia basada en
el género;
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