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inmediatas como las condiciones estructurales que provocaron el perjuicio, la pérdida
y los daños. Asimismo, afirman que la reconstrucción debe basarse en el derecho a la
libre determinación y que las comunidades afectadas tienen derecho a decidir qué se
reconstruye, quién lo hace, cómo y en qué plazo (principios 6 y 9).
11. Dada la creciente frecuencia y gravedad de los desastres, los Estados Miembros
están elaborando actualmente un instrumento jurídicamente vinculante sobre la
protección de las personas en caso de desastre, basado en el proyecto de artículos
aprobado por la Comisión de Derecho Internacional en 2016 7. En este contexto, la
Relatora Especial ha abogado por un mayor reconocimiento de los derechos y las
necesidades específicas de los desplazados internos 8.
12. A nivel regional, la Convención de la Unión Africana para la Protección y la
Asistencia de los Desplazados Internos en África es el instrumento regional
vinculante más completo en materia de desplazamientos internos. Su artículo XI
obliga a los Estados Partes a crear las condiciones necesarias para alcanzar soluciones
duraderas, permitir que los desplazados elijan de forma libre e informada entre las
distintas vías disponibles y cooperar con la Unión Africana y las organizaciones
internacionales en la aplicación de medidas encaminadas a lograr soluciones
duraderas y la reconstrucción. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha
abordado diversos aspectos relacionados con la reconstrucción, en particular
cuestiones relativas a la vivienda, la tierra y la propiedad 9. En América Latina y el
Caribe, el documento no vinculante Cartagena+40: Declaración y Plan de Acción de
Chile 2024-2034, hace hincapié en la necesidad de abordar los desplazamientos
relacionados con desastres mediante un enfoque basado en la solidaridad y la
coordinación con las comunidades de acogida y los desplazados, las autoridades
locales y las municipalidades, así como con la comunidad internacional.
III. Condiciones previas para la reconstrucción
13. Para que la reconstrucción pueda llevarse a cabo, las condiciones en la zona de
asentamiento no deben suponer una amenaza para la vida, la seguridad, la libertad o
la salud de los desplazados internos, y debe ser posible alcanzar un nivel de vida
adecuado. Estas condiciones suelen verse mermadas durante los conflictos armados
o la ocupación, y pueden verse comprometidas cuando la autoridad territorial es
objeto de disputa o se encuentra fragmentada.
14. Las hostilidades en curso limitan gravemente el acceso de los desplazados a una
consulta regular y segura sobre la reconstrucción y desplazan las prioridades
inmediatas hacia la supervivencia, la protección y la ayuda humanitaria. En el Sudán,
la planificación de la reconstrucción y el retorno sigue siendo prematura en muchas
zonas en las que el entorno de protección sigue caracterizándose por condiciones
similares a un asedio, hambruna, ataques contra zonas civiles, obstrucción del acceso
humanitario, violencia de género, contaminación por municiones explosivas y
fragmentación del poder 10.
__________________
7
Véase https://www.un.org/en/ga/sixth/80/disasters.shtml.
Véase https://www.ohchr.org/sites/default/files/documents/issues/internaldisplacement/
activities/ga6th-committee-joint-letter-treaty.pdf.
9
Costas Paraskeva, Protecting Internally Displaced Persons under the European Convention on
Human Rights and other Council of Europe Standards: A Handbook (proyecto del Consejo de
Europa, 2017).
10
Comunicación confidencial de una organización no gubernamental (ONG) internacional/ONG.
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