A/RES/54/179 Página 4 iii) Los juicios de civiles y la imposición de la pena de muerte por el Tribunal Militar; c) La acumulación excesiva y la proliferación de armas pequeñas y ligeras, y por la distribución, circulación y tráfico ilícitos de armas en la región y sus efectos negativos para los derechos humanos; 3. Exhorta a todas las partes en el conflicto en la República Democrática del Congo a que: a) Procuren la aplicación pronta y cabal de las disposiciones del Acuerdo de Cesación del Fuego de Lusaka y el restablecimiento de la autoridad del Gobierno de la República Democrática del Congo en todo su territorio, y destaca, en el contexto de un arreglo pacífico y duradero, la necesidad de que todos los congoleños participen en un proceso de diálogo político que incluya a todas las partes con miras a lograr la reconciliación nacional y celebrar elecciones democráticas, libres e imparciales; b) Protejan los derechos humanos y respeten el derecho internacional humanitario, especialmente, en cuanto se les aplican, los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados4 y sus Protocolos Adicionales de 197711 y la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio12, en particular en relación con el respeto de los derechos de las mujeres y los niños, y a que garanticen la seguridad de toda la población civil, incluidos los refugiados y los desplazados internos en el territorio de ese país, cualquiera sea su origen; c) Garanticen la seguridad y la libertad de circulación del personal de las Naciones Unidas y el personal asociado en la República Democrática del Congo y, a ese respecto, garanticen el acceso libre y en condiciones de seguridad del personal humanitario a toda la población afectada; d) Pongan fin a todas las violaciones de los derechos humanos y se aseguren de que no haya impunidad para quienes violen los derechos humanos; e) Cooperen plenamente con la Comisión Nacional de Investigación de las presuntas matanzas de un gran número de refugiados y personas desplazadas en la República Democrática del Congo, así como con el Secretario General y la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en la investigación de dichas denuncias, con miras a que la Comisión Nacional de Investigación presente un nuevo informe al Secretario General sobre los avances de sus investigaciones de la cuestión; 4. Exhorta al Gobierno de la República Democrática del Congo a que: a) Cumpla las obligaciones que ha asumido en virtud de los instrumentos internacionales de derechos humanos y fomente y proteja los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo su territorio; b) Asuma la iniciativa en los esfuerzos por impedir que se creen condiciones que puedan conducir a nuevas corrientes de personas desplazadas y refugiados dentro de la República Democrática del Congo y más allá de sus fronteras; 11 Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 1125, Nos. 17512 y 17513. 12 Resolución 260 A (III). /...

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