A/RES/54/179
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iii) Los juicios de civiles y la imposición de la pena de muerte por el Tribunal Militar;
c) La acumulación excesiva y la proliferación de armas pequeñas y ligeras, y por la distribución,
circulación y tráfico ilícitos de armas en la región y sus efectos negativos para los derechos humanos;
3.
Exhorta a todas las partes en el conflicto en la República Democrática del Congo a que:
a) Procuren la aplicación pronta y cabal de las disposiciones del Acuerdo de Cesación del Fuego de
Lusaka y el restablecimiento de la autoridad del Gobierno de la República Democrática del Congo en todo su
territorio, y destaca, en el contexto de un arreglo pacífico y duradero, la necesidad de que todos los congoleños
participen en un proceso de diálogo político que incluya a todas las partes con miras a lograr la reconciliación
nacional y celebrar elecciones democráticas, libres e imparciales;
b) Protejan los derechos humanos y respeten el derecho internacional humanitario, especialmente, en
cuanto se les aplican, los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativos a la protección de las
víctimas de los conflictos armados4 y sus Protocolos Adicionales de 197711 y la Convención para la Prevención
y la Sanción del Delito de Genocidio12, en particular en relación con el respeto de los derechos de las mujeres
y los niños, y a que garanticen la seguridad de toda la población civil, incluidos los refugiados y los
desplazados internos en el territorio de ese país, cualquiera sea su origen;
c) Garanticen la seguridad y la libertad de circulación del personal de las Naciones Unidas y el personal
asociado en la República Democrática del Congo y, a ese respecto, garanticen el acceso libre y en condiciones
de seguridad del personal humanitario a toda la población afectada;
d) Pongan fin a todas las violaciones de los derechos humanos y se aseguren de que no haya impunidad
para quienes violen los derechos humanos;
e) Cooperen plenamente con la Comisión Nacional de Investigación de las presuntas matanzas de un
gran número de refugiados y personas desplazadas en la República Democrática del Congo, así como con el
Secretario General y la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en la
investigación de dichas denuncias, con miras a que la Comisión Nacional de Investigación presente un nuevo
informe al Secretario General sobre los avances de sus investigaciones de la cuestión;
4.
Exhorta al Gobierno de la República Democrática del Congo a que:
a) Cumpla las obligaciones que ha asumido en virtud de los instrumentos internacionales de derechos
humanos y fomente y proteja los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo su territorio;
b) Asuma la iniciativa en los esfuerzos por impedir que se creen condiciones que puedan conducir a
nuevas corrientes de personas desplazadas y refugiados dentro de la República Democrática del Congo y más
allá de sus fronteras;
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Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 1125, Nos. 17512 y 17513.
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Resolución 260 A (III).
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